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Seguimos con la denuncia contra los usuarios de redes "peer to peer". Dice el código penal: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. "
La clave, en negrita: el ánimo de lucro. ¿Dónde está el ánimo de lucro -condición imprescindible para que exista delito- en el uso que los internautas hacen de estas redes de intercambio? Según asegura Xavier Ribas en un nuevo texto publicado en Kriptópolis, el lucro es "el simple goce de la obra: escuchar una canción o ver una película sin tener que pagar su precio".
Más sobre el ánimo de lucro, la importancia del matiz y hacia dónde va esta serpiente de verano digital en mi último artículo de GSMBOX.
Ignacio Escolar | Julio 28, 2003 12:03 AM
bug: creo que el primer link a kriptopolis está mal, debería ir a http://www.kriptopolis.com/more.php?id=94_0_1_0_M