Julio 18, 2005

El Código Penal, según la industria del copyright

Micock me manda por correo este texto de origen para mí desconocido (aunque seguro que alguien sabrá decirme de dónde salió). Afortunadamente para los ciudadanos, las disparatadas interpretaciones de la ley que hacen los abogados de discográficas y sociedades de gestión de momento no son más que una proyección del modelo legal que les gustaría imponer y no la realidad. Corto y pego.

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Aprenda a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que le den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practique con este sencillo test.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

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a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

* * *
a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

RESPUESTA:
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

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a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

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a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

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a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).

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a.- Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b.- Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.

RESPUESTA:
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

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a.- Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
b.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a
Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

RESPUESTA:
La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).

Publicado por Ignacio Escolar a las Julio 18, 2005 11:07 AM | TrackBack


Comentarios

Soy abogada especializada en Penal y puedo decir que, afortunadamente, salvo los casos extremos que salen en la prensa, los jueces españoles tienen bastante sentido común y, aún en el peor de los casos, moderaran la pena o, en su caso, lo entederán como no probado y se acabó.
Lo que tenemos es que recoger firmas para que se modifique la Ley del Jurado y se introduzca este delito dentro de los tipificados para que sea enjuiciado por un Jurado popular, a ver cuantos conciudadanos salen declarados culpables de un delito como este

Publicado por: anonadada a las Julio 18, 2005 11:16 AM

Copia este libro, David Bravo.

Publicado por: enhiro a las Julio 18, 2005 11:19 AM
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