Estatuto de Redacción de El Periódico de Catalunya

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El diario se define como plural, progresista, laico, no dogmático, respetuoso con las decisiones de las mayorías y defensor activo de los derechos humanos.

La Redacción se compromete a conseguir la información mediante métodos honestos y ofrecerla de forma rigurosa. Este Estatuto, que recoge y amplia estos principios, ha sido elaborado conjuntamente por la empresa editora, el director de la publicación y los periodistas.

Barcelona, noviembre de 1993

ESTATUTO DE REDACCIÓN DE EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

PRINCIPIOS FUNDACIONALES DE EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA (EPC) nació con el compromiso de ser un medio de comunicación democrático, para contribuir primero a la construcción de un régimen de libertades y ayudar después a consolidarlo, y para respaldar la incorporación de Catalunya y España al proyecto de una Europa unida.

EPC nació con el compromiso de ser un diario plural, progresista, laico, no dogmático, respetuoso con las decisiones de las mayorías y defensor activo de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de la ONU y en la Convención Europea de los Derechos Humanos. Se declara abierto a todo tipo de opiniones e ideas que se expresen respetuosamente, siempre que no inciten a la violencia o a la subversión de los principios constitucionales.

EPC nació asimismo con el compromiso de defender un sistema de economía de mercado basado en la competencia, el rendimiento y una amplia distribución de la propiedad privada, en el cual los poderes públicos corrijan los desequilibrios y garanticen los derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún tipo.

Dentro del Grupo Zeta, EPC organiza sus actividades profesionales con el objetivo de informar con honestidad a los lectores. Busca, además, obtener un beneficio económico que garantice su propio futuro y la independencia del medio. El respeto de la Dirección de la empresa a la libertad individual y las opiniones de cuantos trabajan en ella irá acompañado de una lealtad crítica de éstos a la libertad y las opiniones de la empresa, así como a la línea editorial del diario.

I. NATURALEZA DEL ESTATUTO DE REDACCIÓN

Este Estatuto de Redacción regula las relaciones profesionales de los miembros de la Redacciónde EPC entre sí, con la Dirección del diario y con la Dirección de la empresa editora, con total independencia de las relaciones laborales y sin interferirlas. El Estatuto afecta también, en la medida de sus aportaciones profesionales, a los colaboradores que incorporen contenidos periodísticos al diario, con exclusión explícita de los publicitarios.

Los principios generales que rigen estas relaciones son los que se derivan de la Constitución Española, el Estatut de Catalunya, el proyecto de Código de Honor Profesional de la ONU, la Declaración de Derechos y Deberes de los periodistas de la CE y el Código Deontológico del Col·legi de Periodistes de Catalunya.

II. DERECHOS Y DEBERES PROFESIONALES

La labor de la Redacción de EL PERIÓDICO DE CATALUNYA se rige por los siguientes principios:

1) La defensa de una información rigurosa, fundamentada y conseguida mediante métodos honestos.

2) La información aparecerá claramente diferenciada de la opinión, evitando toda confusión o distorsión deliberada tanto de una como de otra. También se evitará la difusión de conjeturas y rumores como si se tratara de noticias. La publicidad se distinguirá clara y tipográficamente de ambas.

3) Se favorecerá la publicación sin demora de las correcciones y rectificaciones.

4) Las informaciones no se publicarán nunca de forma que inciten a la violencia o hagan apología de ella.

5) Las informaciones no se publicarán nunca de forma que supongan algún tipo de discriminación por razones de ideología, religión, sexo, raza, procedencia social o cultural.

6) Se respetará la intimidad de las personas, sobre todo en casos que generan situaciones de aflicción, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas expliciten su oposición.

7) Se observará escrupulosamente la presunción de inocencia en aquellas informaciones relativas a causas penales en curso.

8) Habrá un especial cuidado en el tratamiento de las informaciones que afectan a menores, evitando difundir su identidad cuando aparezcan como protagonistas de cualquier causa criminal, ya sean víctimas, testigos o inculpados de las mismas, sobre todo en asuntos de trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales.

9) Los miembros de la Redacción no pueden trabajar simultáneamente en tareas publicitarias, de relaciones públicas, asesoría de prensa o imagen, sean remuneradas o no de forma directa o indirecta, en aquellos sectores relacionados con su labor informativa en EPC. Ningún redactor puede ser obligado a realizar trabajos de carácter informativo con finalidad publicitaria, salvo en lo referente a las tareas promocionales de los propios productos de EPC, así como las iniciativas del Grupo Zeta en las que participa EPC.

10) Los miembros de la Redacción deben presentarse formalmente en su condición de periodistas a título individual, y no en nombre de EPC, en los actos públicos y las colaboraciones informativas en las que no hayan sido designados explícitamente por la Dirección para representar al diario.

11) Ningún miembro de la Redacción puede recibir dinero o regalos, cuyo valor supere las habituales fórmulas de cortesía, de personas o instituciones ajenas a la empresa editora de EPC por tareas que efectúa en el diario.

12) En ningún caso un miembro de la Redacción hará uso en provecho propio o de terceros de las informaciones que obtenga por razón de su ocupación o cargo, retrasando o anulando su publicación, o modificando o revelando su contenido. La Dirección debe tener en cuenta la opinión del redactor sobre la conveniencia de publicar una información.

13) Los periodistas tienen el derecho y el deber de formarse para mantener permanentemente su profesionalidad y competencia. Los convenios establecerán formas de dar cumplimiento a este deber y derecho articulando mecanismos como la habilitación de becas, permisos temporales, retribuidos o no, y otros recursos.

14) Ningún miembro de la Redacción está obligado a firmar trabajos que no sean de creación propia. El Comité Profesional debe pronunciarse sobre los casos relativos a estos derechos y deberes, con independencia de las decisiones que el Director adopte al respecto.

SECRETO PROFESIONAL

a) Todo miembro de la Redacción tiene el derecho y el debe r de no revelar las fuentes de sus informaciones ni las de sus compañeros. La Redacción, la Dirección y la empresa amparan este derecho y deber ante los poderes públicos y ante cualquier particular, organismo o entidad.

b) Sin permiso de su autor, no puede revelarse la autoría de los trabajos publicados sin firmar o con la firma del diario o aún por publicar.

c) Sólo cuando un trabajo no firmado provoque diligencias judiciales que perjudiquen a terceros, la Dirección puede revelar la identidad del autor ante la autoridad judicial.

d) Los redactores deben tener garantizada la intimidad de sus agendas, archivos y cualquier otro material personal, así como de sus documentos informáticos. La empresa provee los medios para garantizar la inviolabilidad de los mismos.

CLÁUSULA DE CONCIENCIA a) Los periodistas tienen derecho a negarse a colaborar en la confección de informaciones contrarias a sus convicciones o a los principios éticos y profesionales del periodismo. El afectado comunicará su decisión, que deberá ir debidamente argumentada, por escrito, al Director y al Comité Profesional, especificando las causas que le impiden llevar a término su trabajo. A la vista de dichos argumentos, el Comité se pronunciará sobre si se dan los presupuestos que hacen inviable la colaboración o el trabajo del citado redactor.

b) Ningún miembro de la Redacción está obligado a firmar un trabajo, realizado por encargo o por propia iniciativa, si considera que modificaciones posteriores alteran su contenido y no son resultado de un acuerdo previo.

c) Cuando la información proceda de fuentes personales de un redactor, éste tiene derecho a que se respeten el contenido y la forma de la información. En el caso de que se alteren el contenido o el sentido de ésta a través de la forma, sólo podrá publicarse con la autorización de su autor.

d) Los periodistas tienen derecho a la rescisión del contrato con la empresa cuando se produzca un cambio en la orientación de los principios fundacionales de EPC contenidos en este Estatuto, que resulte incompatible con sus convicciones morales o ideológicas. La invocación se presenta ante la empresa y, en caso de desacuerdo, ante los tribunales. La rescisión da lugar a una indemnización equivalente a la mayor de las siguientes cantidades: una anualidad de los ingresos que por todos los conceptos venga recibiendo el periodista o la máxima indemnización que, según la ley y la práctica, corresponda al despido improcedente. Si se invoca la cláusula de conciencia ante los tribunales y éstos estiman la rescisión del contrato en razón de su aplicación, el afectado tiene derecho a recibir la indemnización citada.

e) El Comité Profesional media en los conflictos derivados de la aplicación de la cláusula de conciencia, siempre que se solicite su intervención.

f) Ni la invocación ni el uso de la cláusula de conciencia implican sanciones, traslados o perjuicios laborales y/o profesionales de ningún tipo.

DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor de los textos y material gráfico elaborados para EPC corresponden a sus autores, pero pueden ser utilizados por otros medios en las condiciones económicas y profesionales pactadas entre la Redacción de EPC y Ediciones Primera Plana, SA.

Los textos y materiales gráficos no pueden ser utilizados por otros medios antes de su publicación en EPC, excepto pacto expreso en contra.

La reproducción en otros medios de textos y materiales gráficos de EPC se hará con absoluto respeto a su contenido y a la firma de sus autores.

RECTIFICACIÓN EPC dispondrá de un espacio abierto al público para garantizar el derecho de rectificar o matizar informaciones incompletas o erróneas, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley.

EPC instará a los medios que usen textos y material gráfico suyo a publicar las rectificaciones y matizaciones que sobre ellos se realicen.

Los miembros de la Redacción tienen derecho a conocer, antes de su publicación, las rectificaciones sobre sus trabajos y a manifestar su opinión sobre la pertinencia o no de publicarlas.

Cualquier miembro de la Redacción que detecte un error en una información, sea suya o de otro, puede proponer su rectificación mediante los mecanismos establecidos en el diario. Si se confirma el error y el tema es significativo, la rectificación será publicada.

III. DIRECTOR

El Director de EL PERIÓDICO DE CATALUNYA es el encargado de dirigir, organizar y coordinar los trabajos de la Redacción, en el marco establecido por las leyes y este Estatuto. En unión de los cargos superiores e intermedios de la Redacción, constituye el equipo de Dirección del diario.

Como responsable de la línea editorial de EPC, el director tiene el derecho de veto, de acuerdo con la ley vigente, sobre cualquier original, incluidos los publicitarios. Cuando ejerza ese derecho, informará sobre el criterio aplicado en su decisión al responsable del área y al autor, siempre que no haya razones excepcionales de confidencialidad que lo hagan imposible. En el caso de que la empresa cree un cargo, con responsabilidad sobre la Redacción y/o el medio, superior al Director, el nuevo cargo asumirá los compromisos adquiridos por los firmantes de este Estatuto.

IV. COMITÉ PROFESIONAL

El Comité Profesional es el órgano de representación profesional de la Redacción. Vela por el cumplimiento del Estatuto de Redacción y es el mediador entre la Redacción y el Director y la Empresa en las cuestiones que afecten al Estatuto de Redacción. El Comité es la primera instancia a la que recurrirán los afectados. También puede abordar otros temas de interés de la Redacción.

El Comité y el Director se reúnen mensualmente para tratar las consultas, iniciativas y conflictos surgidos en la Redacción sobre cuestiones profesionales. En caso de urgencia, tanto el Comité como el Director (o, en su ausencia, la persona que lo sustituya) pueden pedir una reunión extraordinaria, que se celebrará a la mayor brevedad.

El Comité convoca y organiza las Asambleas de la Redacción en los temas de su competencia.

La Redacción tiene derecho al menos a una Asamblea trimestral y a utilizar los locales de la empresa en horas de trabajo. Salvo casos excepcionales, la convocatoria se comunicará a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas.

El mandato del Comité es de dos años, contados desde el día de su toma de posesión.

El Comité se compone de tres personas por los primeros 51 miembros de la Redacción, A partir de 51, cada 50 redactores o fracción añaden un nuevo miembro al Comité. Los candidatos se presentan individualmente y son elegidos por voto secreto. En cada papeleta pueden figurar tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir menos dos.

Los miembros del Comité eligen a uno de ellos como secretario. que levantará actas de las reuniones. En casos excepcionales, el Comité podrá acordar el secreto de sus deliberaciones.

En el supuesto de que se produzcan vacantes en el seno del Comité, éste convocará de inmediato elecciones para cubrir el número de puestos vacíos. Los elegidos ocuparán el cargo por el tiempo que le reste de mandato al Comité.

El Comité saliente es el responsable de organizar la elección del nuevo. Son elegibles y electores todos los miembros de la Redacción que no estén expresamente excluidos por este Estatuto.

No son elegibles el Director, los directores adjuntos, los subdirectores y los cargos asimilados a éstos.

Cualquier miembro del Comité puede ser revocado con el acuerdo de la mayoría de los votos de la Asamblea de Redacción, convocada a petición de un mínimo del 10% del censo.

Los miembros del Comité tienen los derechos y las garantías que la ley y el convenio colectivo de Ediciones Primera Plana, SA, otorgan a los representantes sindicales.

V. RELACIONES PROFESIONALES EN EL SENO DE LA REDACCIÓN PARTICIPACIÓN

La empresa editora de EPC informará a la Redacción, a través del Comité Profesional, de los cambios que se efectúen en su composición accionarial y, en caso de que se produzcan, de las decisiones trascendentales que afecten sustancialmente a la vida de Ediciones Primera Plana, SA.

La Dirección informará por esa misma vía sobre las decisiones que adopte respecto a proyectos editoriales del diario, reorganizaciones generales de trabajo, novedades tecnológicas y otras cuestiones que afectan a las tareas profesionales de los redactores.

El Comité es el organismo encargado de trasladar a la empresa editora de EPC y a la Dirección las opiniones de la Redacción y, en caso de que se produzcan, las sugerencias y discrepancias de los profesionales. En este caso, el Comité y la Dirección negociarán la forma de ejecutar las decisiones adoptadas.

NOMBRAMIENTOS Y DESTITUCIONES La empresa de EPC comunicará al Comité Profesional el nombramiento de nuevo Director antes de su publicación y expondrá las razones del cambio. El Comité informará a la Redacción del nombramiento y hará llegar a la empresa las opiniones recogidas, que no tendrán carácter vinculante.

Respecto del nombramiento de otros cargos directivos (director adjunto, subdirectores, redactores jefe o asimilados), el Director lo comunicará al Comité antes de su publicación y expondrá las razones del cambio. Posteriormente, oirá las opiniones de la Redacción, recogidas por el Comité, que no tendrán carácter vinculante.

CONFLICTOS

Si la mayoría absoluta de la Redacción considera que algún material informativo o una postura editorial publicados en el diario vulneran claramente alguno de los derechos y deberes recogidos en este Estatuto o alguno de los principios fundacionales del diario, el Comité Profesional expondrá su punto de vista en las páginas de EPC en el plazo más breve posible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) Este Estatuto de Redacción asume como propio el artículo 34 del Convenio Colectivo 1991/1993 de Ediciones Primera Plana, SA, respecto a las garantías procesales. Esta disposición desaparecerá en el momento en que se acuerde otra fórmula de garantías para el periodista y la empresa, como podría ser un seguro colectivo.

2) El Comité Profesional provisional es el encargado de negociar con la Dirección, que representa a la Empresa, la aprobación Estatuto de Redacción, que deberá ser refrendado en voto secreto por los miembros de la Redacción, después de debatirlo públicamente.

La Dirección de Ediciones Primera Plana, SA, ratificará este Estatuto de Redacción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Estatuto de Redacción tiene una vigencia de dos años, contados desde el día de su aprobación. Se entiende prorrogado tácitamente por nuevos periodos bianuales en los mismos términos si ninguna de las partes firmantes pide su revisión.

En el caso de no existir acuerdo entre las partes en el proceso de revisión, el Estatuto de Redacción queda prorrogado en los mismos términos anteriormente establecidos.

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