Estatuto del periodista profesional

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Tabla de contenidos

Proyecto del Estatuto del Periodista Profesional

De aquí emanan algunas confusiones que hoy se mantienen. La III Convención acordó promover una:

Y un

para regular la profesión y sus relaciones internas con las empresas. Este proyecto es el mismo presentado por IU en 2004, pero nunca se ha presentado el proyecto de ley laboral. Sin embargo, los promotores del estatuto siguen mezclando lo que se dice y defiende en uno y en otra (http://www.fesp.org/fesp/inf/index.php?nid=56). Las relaciones laborales entre periodistas y empresas comenzaron a autoregularse en el ámbito de la prensa escrita con los

que recogen gran parte de las demandas de las organizaciones periodísticas, tal como fijaba el artículo 1 de la pretendida ley laboral de los periodistas.

Trayectoria en el Congreso

• Proposición de ley presentada por Izquierda Unida y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 23 de abril de 2004 (http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/B/B_044-01.PDF), el único documento que vale, a expensas de las enmiendas que se introduzcan. En este documento se puede contrastar la realidad frente algunas confusiones que se están introduciendo. Consta de: • Estatuto del Periodista Profesional, publicado 23/04/2004 Preámbulo o exposición de motivos. CAPÍTULO I. Del periodista profesional. Artículo 1. Titularidad. Artículo 2. Acreditación. Artículo 3. Titulación. Artículo 4. Periodistas a la pieza. Artículo 5. Periodistas por libre («freelance»). Artículo 6. Otros colaboradores. Artículo 7. Periodistas extranjeros. Artículo 8. Incompatibilidades. CAPÍTULO II. De los deberes. Artículo 9. Deber de informar. Artículo 10. Responsabilidad. CAPÍTULO III. De los derechos. Artículo 11. Derechos. Artículo 12. Independencia. Artículo 13. Cláusula de conciencia. Artículo 14. Secreto profesional. Artículo 15. Delito revelación de fuentes confidenciales. Artículo 16. Acceso a las fuentes informativas. Artículo 17. Acceso a los actos públicos. Artículo 18. Acceso a las vistas judiciales. Artículo 19. Derechos de autor. Artículo 20. Firma. CAPÍTULO IV. De los directores. Artículo 21. CAPÍTULO V. De los Comités de Redacción. Artículo 22. Naturaleza. Artículo 23. Constitución y composición. Artículo 24. Competencias. CAPÍTULO VI. De los Consejos de la Información. Artículo 25. Consejo Estatal de la Información. Artículo 26. Composición. Artículo 27. Estructura. Artículo 28. Del Pleno. Artículo 29. De la Comisión de Acreditaciones. Artículo 30. De la Comisión Deontológica. Artículo 31. De la Comisión de Estudios. Artículo 32. De los Consejos de la Información Autonómicos.Artículo 33. Recursos.

Disposiciones adicionales: Primera, incompatibilidades. Segunda, el Gobierno regulará a través de Real Decreto las condiciones para la vigencia real de la Cláusula de Conciencia y el ejercicio del Secreto profesional. Tercera. El Gobierno regulará el procedimiento que las autoridades administrativas seguirán para la denegación del acceso a la información.

Disposiciones transitorias: Primera. Facilitar el acceso de los periodistas a los archivos y registros públicos, salvo los declarados secretos específicamente. Segunda. inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, este supuesto de colaborador «a la pieza». Tercera. Reglamento de procedimiento en la Comisión Deontológica.

Disposición derogatoria

Disposición final

Anexo. Código deontológico. • Todas las comparecencias (http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=ini8&FMT=INITXLUS.fmt&DOCS=1-25&DOCORDER=FIFO&OPDEF=Y&SEPARADOR=&ACIN1=I&ALL=&OBJE=estatuto+del+periodista+profesional&SAUT=&SATI=&SINI=&%40NEXP-GE=&%40NEXP-LE=&CIER=)

NOTA: No hay transcripción de las comparecencias.

• Comisión Constitucional (http://www.congreso.es/organos/orga_compo.jsp?orga=301&leg=8) [editar]

Legislación y precedentes jurídicos

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm) de 1948. Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
  • Constitución española:
  • El artículo 20* (http://juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1) reconoce la libertad de expresión y el derecho a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Reconoce también el secreto profesional y la cláusula de conciencia "en el ejercicio de estas libertades", es decir, en la acción de informar, no en un sujeto específico en razón de su profesionalización o no.
    • La Constitución también garantiza que el ejercicio de este derecho "no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa" y sólo autoriza que la ley regule "la organización y el control parlamentario" en el caso de "los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público", guardando silencio acerca de los medios privados.
    • Finalmente, la Constitución establece que "[e]stas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".
  • Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información (http://juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1997.html).
  • Estatutos y leyes profesionales periodísticas:
  • Consejo de Europa. Declaración de Libertad de Expresión e Información de 1982 (http://www.coe.int/T/E/Human_Rights/media/4_Documentary_Resources/CM/Dec%281982%29FreedomExpr_en.asp#TopOfPage). Defiende la "ausencia de controles o restricciones a los participantes en el proceso informativo, en el contenido de los medios o en la transmisión y difusión de información".
  • Federación Internacional de Periodistas (IFJ) (http://www.ifj.org/). Punto 9 de su Declaración de Principios doc Word (http://www.ifj.org/docs/ETHICS-S.DOC): "Dentro de la ley general de cada país, el periodista debe reconocer en materias profesionales la única jurisdicción de los colegas y la exclusión de cualquier clase de interferencia del gobierno de otros".
  • Freedom of Information Act (FOIA) (http://www.usdoj.gov/04foia/index.html). Es la ley norteamericana que permite el acceso de cualquier persona a los registros federales que no estén explícitamente reservados. No afecta a los del Congreso, los tribunales y cada estado tiene su propia regulación. No hace distingo entre los ciudadanos y los periodistas profesionales.
  • Comittee of Concerned Journalist/Project for Excellence in Journalism. Principios del Periodismo (http://www.journalism.org/resources/guidelines/principles/purpose.asp): Art. 2. La primera lealtad es con los ciudadanos. Art. 4. Debe mantener la independencia de sobre quienes informa. Art. 5. Debe servir como un control independiente del poder. Art. 6. Debe proporcionar un foro para la crítica pública y el compromiso. Art. 9. A sus practicantes les debe ser permitido ejercer su propia conciencia.
  • Principios de la Coalition of Journalist for Open Government (http://www.cjog.net/our_principles.html). Defienden la apertura de la información gubernamental al máximo para que su flujo y conocimiento fortalezca la democracia. Esa apertura y acceso a informaciones y documentos no discrimina entre periodistas y ciudadanos.
  • Free Flow of Information Act (http://periodistas21.blogspot.com/2005/10/periodistas-ciudadanos-sin-derechos_14.html), en tramitación en Estados Unidos, protege sólo el secreto de las fuentes de los periodistas profesionales.
  • The Reporter's Privilege (http://www.rcfp.org/privilege/index.html), una guía de los derechos de los periodistas en Estados Unidos.

Códigos Deontológicos

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Estatutos de Redacción

Defensores del estatuto

FAPE, proyecto alternativo

Acuerdo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España para elaborar un proyecto de estatuto profesional alternativo (http://apm.avalora.com/laapm/dtComunicado.aspx?ic=272). Petición de revisión (http://apm.avalora.com/laapm/dtComunicado.aspx?ic=318) de la FAPE y posterior consulta a los periodistas.

Editoriales de medios

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