Internet con IVA reducido, ya
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La legislación comunitaria (Sexta Directiva de 17 de mayo de 1977) permite aplicar un IVA reducido a aquellos bienes y servicios con especial valor social, cultural o que preste beneficios a la sociedad (doctrina europea sobre el IVA).
En ese caso están los alimentos, equipos farmacéuticos y médicos, los servicios sanitarios, el transporte de personas, los libros, periódicos y revistas, los espectáculos culturales, los servicios de radiodifusión y televisión, los derechos de autor, las viviendas sociales, los productos agrarios, el alojamiento, los servicios deportivos, los actos de caridad, las servicios fúnebres y la limpieza de vías públicas.

