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Sobre este blog

El blog personal del director de elDiario.es, Ignacio Escolar. Está activo desde el año 2003.

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Si hablas euskera seguro que eres Etarra

Ignacio Escolar

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La sentencia del caso Egunkaria resumida en cinco párrafos que lo dicen todo:

Sobre las acusaciones y el euskera:

Las acusaciones dan por supuesto que E.T.A. ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista. La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.

(...) Obviamente, los que se oponían al primer trazado de la autovía de Leizarán no son por ello de E.T.A., como no lo son los que hablan y escriben en euskera, lo que conservan y fomentan la cultura autóctona vasca o los que son contrarios a las drogas o a las torturas.

(...) En definitiva las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con E.T.A., lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Pero, más allá de esto, tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo. Por el contrario, incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a E.T.A., lo que hace incomprensible la imputación.

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Sobre el cierre de un diario:

El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico. La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE)y prohíbe todo tipo de censura previa.

Sobre las acusaciones de tortura:

Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.

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