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Diciembre 11, 2003

Los pactos de la SGAE

La Sociedad General de Autores y Editores está presionando a los productores e importadores de CDs y DVDs vírgenes que aún no pagan el canon para que se atengan a las condiciones que esta sociedad de gestión pactó con ASIMELEC. A través de su página web, he encontrado el contrato que ofrece la SGAE para “regularizar” su situación.

El acuerdo resulta sencillo de explicar: o pagas el canon y accedes a que los chicos de la SGAE inspeccionen tus libros de cuentas para comprobar que no les engañas, o te verás con sus abogados. Imagino que habrán colgado el leonino contrato en su web para escarnio público, del mismo modo que los piratas colgaban del palo mayor a los traidores.

El otro día comí con un abogado, un experto en propiedad intelectual que ya ha ganado a la SGAE en los juzgados, que me explicó que esta sociedad de gestión basa su estrategia en el miedo al juicio. “Hacen cosas sin respaldo legal, pero la gente se acobarda y prefiere pactar antes de ir a los tribunales. Una vez que firmas sus contratos, ya estás reconociendo que tienen razón, por lo que nunca puedes dejar de pagar”.

Y mientras tanto, los beneficios de la SGAE han aumentado durante el último ejercicio un 12%. Para el año próximo se espera aún más pasta. ¿Crisis discográfica? ¿Qué crisis?

Ignacio Escolar | Diciembre 11, 2003 04:42 PM


Comentarios

#1. Publicado por prosopopeyo - Diciembre 12, 2003 12:46 AM.

¿Qué te han parecido las imágenes de "La Jiménez" en lo alto de la apisonadora y zapateando (a mi entender, borracha) sobre los cd's malditos?
Con estos exorcismos la "chiquilla" se está ganando el Cielo.

#2. Publicado por Azimut - Diciembre 12, 2003 10:33 AM.

El miedo a los juicios es extensible a todos los estratos de la sociedad. Cualquier comunidad de vecinos, por poner un ejemplo, prefiere arreglar los desperfectos de un bloque de viviendas defectuoso antes que meterse en pleitos con la constructora que nunca se sabe donde terminan y a quien tienen en su nómina. Yo también me incluyo, porque creo que un chimpancé con una ballesta cargada y apuntándote tiene menos peligro que creer que por tener razón vas a ganar un juicio a gente que dispone de medios y dinero. Ya sabes, pleitos tengas y... los ganes.

#3. Publicado por ciudadano k - Diciembre 12, 2003 12:40 PM.

Esto es la mafia al más puro estilo Capone años 30. De suerte que uno sabe protegerse de los abusos y lo que se le va por un lado se lo apaña por otro, quedando la balanza equilibrada a mi favor. Pero reconozco que es un caso aislado.

NOTA AL MARGEN: Una sobre la Constitución

Como vivimos en una democracia y tenemos una Constitución me puse a leerla, el otro día compré el periódico y regalaban un ejemplar. Desde entonces lo tengo en la mesilla de noche y cada vez que la hojeo no se si echarme a llorar o no parar de reir. Si la gente no vota o está asqueada de todo no me extraña. Lean por favor:

Artículo 24:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela EFECTIVA de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningun caso, pueda producirse indefensión. (Oxtias que risa tia Marisa. Pues con el canon la indefensión ha sido total y la tutela efectiva de los jueces ha sido una maravilla "porque todos sabemos para que se utilizan los CD`s" creo que sentenció la juez.)

Más

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.(Oxtias, www.putasgae.com ya no existe, ¿y la LSSI?)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (¡viva la OMPI y sus argumentos!)

Artículo 35
1 Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio (...) y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia (...) (Reconozco que esto se cumple a rajatabla, ¿a que sí?)

Articulo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. (Sin comentarios. Qué bonito es Madrid)

Consejo: si quieren pasar un rato entretenido lean la Constitución. O mejor aún, cada vez que lean algo que no les cuadra den una carcajada...agujetas garantizadas.

#4. Publicado por DrAvenarius - Diciembre 13, 2003 08:41 PM.

No me extrañaría que pidiesen el canon a la conexión como en Canadá...

#5. Publicado por - Diciembre 23, 2003 01:44 PM.

Una observacion: Para cobrar el canon de los "CDs de datos" se basan en el Art.25 de la LPI, considerando que pertenecen a la "modalidad de fonogramas". Pero:

- LOS CDs DE DATOS NO PERTENECEN A LA MODALIDAD DE FONOGRAMAS. No pertenecen a ninguna de las "TRES" modalidades sujetas a canon. Con lo cual están incumpliendo los Art.25-1 y 25-2 de la LPI.

- Los CDs de datos, como su nombre indica, SON DE DATOS. Y la función legítima de esta "modalidad" es almacenar datos, INCLUIDOS los "programas de ordenador". Con lo que incumplen el Art.25-3: el canon no se aplica a los soportes de "programas de ordenador". Y el almacenamiento de "programas de ordenador" SI que entra en esta "modalidad".

O es que vamos a tener que cambiar frases como:

  • las empresas necesitan cada vez mas capacidad de almacenamiento de datos.

  • por esta otra:
  • las empresas necesitan cada vez mas capacidad de almacenamiento de fonogramas.

  • Tipografias y programas de ordenador

    También entran en la modalidad del CD de datos:

  • "TIPOGRAFIAS" (CDs dedicados, tipografías del entorno gráfico y de programas)

  • Programas para la creación y gestión de "TIPOGRAFIAS".

  • Datos de "TRATAMIENTO DE TEXTOS" y programas de autoedición, para la "IMPRENTA"...

  • lenguajes de descripción de páginas: "PostScript", "LATEX", "SGML", "HTML", "XML", etc,

  • lenguajes de programación: "Java", "JavaScript", "ActionScript" (de Shockwave Flash), etc.
  • Con lo cual están incumpliendo el Art.25-1, que excluye del canon las copias realizadas con "APARATOS O INSTRUMENTOS TECNICOS TIPOGRAFICOS" y 25-3 que excluye los soportes de "programas de ordenador".

    Y el Art.25-3 de la LPI, ¿Está de adorno, para hacer bonito o que?

    Porque los CDs no sólo son idóneos para almacenar "programas de ordenador": Los CDs de datos ¡SON! (del verbo ser) de almacenamiento de "datos" y "programas de ordenador".

  • ¿Cuales son los soportes de la modalidad de almacenamiento de "programas de ordenador"?
  • ¿Desde cuando pertenecen los datos a la modalidad de "fijación exclusivamente sonora" (fonograma según la LPI, art.114.1)?
  • ¿Desde cuando una "fijación exclusivamente sonora" se puede contagiar con un virus?
  • ¿Quién se atreve a decir que los "CDs de datos" pertenecen a la modalidad de "fijación exclusivamente sonora" (fonograma)? El que un martillo sirva para matar no convierte en asesino al que lo fabrica o al que tiene uno (ni siquiera al juez que da martillazos delante de la gente para llamar la atención).


    ___


    La LPI "NO" dice:

    > El canon se determinará en función de los equipos,
    > aparatos y materiales idóneos...

    - Por que entonces, por ej. las cintas VHS tendrían además el canon de fonogramas y de libros (a pesar de que no son de estas modalidades): por que son idóneas para una "fijación exclusivamente sonora" (si se tapa el objetivo o desconecta el cable de video) o grabar las páginas de un libro...

    - Incluso tendrían canon un paquete de sopa, una papel, una pared, etc: son idóneos para llevar una receta de cocina, una historieta, un escrito, una traducción, código de barras, etc. Incluso el código de barras (o puntos) puede representar las notas de una melodía.


    Lo que dice el art.25 de la LPI:
    > 25.1 La reproducción realizada exclusivamente para uso privado,
    > ..., mediante APARATOS O INSTRUMENTOS TECNICOS NO TIPOGRAFICOS (1),
    > de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos
    > efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas (2),
    > videogramas o de otros SOPORTES sonoros, visuales o audiovisuales,
    > originará una remuneración equitativa y única por cada una de las
    > "TRES MODALIDADES" (3) de reproducción mencionadas,...
    >

    > 25.2 Esa remuneración (4) se determinará "PARA CADA MODALIDAD" (5)
    > en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos...
    >

    > 25.3 Lo dispuesto en los apartados anteriores "NO" será de
    > aplicación a los programas de ordenador
    (6)

    Notas:

  • (1) El ordenador y los medios de "almacenamiento de datos" son excelentes instrumentos tipográficos, tanto en autoedición, composición, compaginación, tratamiento de textos, etc. como en cuanto al entorno gráfico y programas que incluyen una gran variedad de tipografías. Y permite llevar la edición y tratamiento de textos a todos.


  • (2) El CD de datos NO es un SOPORTE de los indicados y mucho menos de "fonogramas" = "fijación exclusivamente sonora" (Art.114 de la LPI)


  • (3) El CD de datos NO pertenece a ninguna de estas "TRES MODALIDADES" sujetas a canon.


  • (4) Esa remuneración se refiere a las "TRES MODALIDADES" indicadas en el Art.25.1


  • (5) "PARA LA MODALIDAD" del CD de datos NO se aplica canon, por que NO pertenece a ninguna de las "TRES MODALIDADES"


  • (6) En la MODALIDAD del CD de datos SI que están legítimamente incluidos los programas de ordenador. Por lo que "PARA ESTA MODALIDAD" está EXPREASAMENTE excluido el canon.


  • ___


    Canon a la INFORMACION, a las LETRAS y los NUMEROS

    El canon se determinará "para cada modalidad". Y a la "modalidad" del CD de datos no se aplica: almacena datos, o sea "INFORMACION" basada en códigos que representan las LETRAS y los NUMEROS. Y no pertenece a ninguna de las 3 modalidades sujetas al canon según el art.25.1 (y mucho menos es una fijación "exclusivamente" sonora, art.114.1)

    Según la Real Academia Española: > > CD-ROM: (Sigla del ingl. Compact Disc Read-Only Memory). > Disco compacto de gran capacidad que puede almacenar INFORMACIÓN, > en distintos formatos, para ser PROCESADA por un ordenador. >
    > BIT: (Del ingl. bit, acrón. de binary digit, dígito binario). > 1.m.Inform. Unidad de medida de INFORMACIÓN equivalente a la > elección entre dos posibilidades igualmente probables. >
    > DATO: > 3.m.Inform. INFORMACIÓN dispuesta de manera adecuada para su > TRATAMIENTO por un ordenador. >
    > LIBERTAD DE IMPRENTA: > 1. f. Facultad de imprimir cuanto se quiera, sin previa censura, > con sujeción a las leyes. >
    > ---Real Academia Española © Todos los derechos reservados---".


    ___

    Perjuicio injustificaso en contra del Art.40bis y la Constitución

  • Causa un perjuicio a los intereses legítimos de muchos autores y divulgación de sus obras, en contra del Art.40bis de la LPI: programadores, informáticos, investigadores, profesores, estudiantes, fotógrafos, abogados, etc.
  • -- Además se les exige pagar por grabar sus propias obras, ¡pero no participar en la recaudación! como indica el Art.154: "El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras, excluyendo la arbitrariedad y que tendrán una participación en los derechos recaudados."

  • El CD-datos es usado en informatica juridica, documentos judiciales y administrativos, programa de la Renta, etc. Exentos de canon (LPI:31.1)


  • El CD-datos es un soporte de INFORMACION (datos/programas) y según la Constitución (Art.20 y 44) este canon atenta contra el derecho fundamental a la libertad de información, expresión, comunicación...


  • Es un canon indiscriminado que no favorece los intereses "generales" de la cultura (LPI:158.c) y si pone trabas (cultura popular, información y obras de dominio público, software libre, autores independientes, libertad de expresión y creación, etc.)


  • La LPI incluso hace excepciones: Arts. 25.3, 25.6, 31.1, 33, 37, 38, 39, 41, etc.
  • -- Incluso en el Art.25.23 deja en manos del Gobierno los "materiales exceptuados del pago de la remuneración, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, así como a las exigencias que puedan derivarse de la evolución tecnológica..."

    -- ¿Es que en el Gobierno piensan que los "CDs de datos" pertenecen a la modalidad de fonogramas? ¿O es que no les ha dado tiempo de establecerlo reglamentariamente como dice el Art.25.23 de la LPI?


  • ¿No es ilegal basarse en una ilegalidad (la pirateria) para hacer otra ilegalidad?



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