jul 28

Adiós a las armas

Tag: Política Ignacio Escolar @ 19:23

Se ha ordenado a todas las unidades del IRA que se deshagan de sus armas. Se han dado instrucciones a todos los Voluntarios para que presten su ayuda en el desarrollo de programas puramente políticos y democráticos con medidas exclusivamente pacíficas.

Texto completo del comunicado del IRA

56 comentarios en “Adiós a las armas”

  1. # SedueRey dice:

    Antes de que se llene esto de partidismos como lo hará…

    Un ejemplo a seguir, sólo eso. Y me alegro por la gente de Irlanda del Norte

  2. #0 addie bundren dice:

    Pues sí, un ejemplo a seguir. Ahora sólo falta que lleven al loquero a los miles de Ian Pasley de allá arriba.
    Para los de aquí abajo, que les hagan un hueco.

  3. #0 Alex_R.I. dice:

    Contemos cuántos mensajes pasan sin que se nombre al actual partido gobernante o al principal partido de la oposición.

    Van 3.

  4. #0 anonadada dice:

    ¡Qué bonito! Por fín una noticia no deprimente.
    Pregunta:¿Entregan las armas sin más o va a haber una amnistía general?
    Alex, van 4

  5. #0 Manolo dice:

    Unos menos. Ya sólo quedan (“sólo”) los vascos y los islamistas. Terroristas, quiero decir, los terroristas vascos y los terroristas islamistas. Y alguno más que me dejo y que ahora no me puedo acordar.

  6. #0 addie bundren dice:

    Bueno yo he hablado de Ian Pasley, que para el caso, te sirve como si hubiese mentado a Acebes.
    O al Alcaraz de la asociación esa.

  7. #0 Manolo dice:

    Es improbable (no imposible) que haya una amnistía general tal y como está de sensible ahora la opinión pública con respecto al terrorismo. Al menos de momento, improbable. De todas formas, debe de haber encarcelados de ambos bandos, porque en Irlanda SÍ hay, al menos, DOS bandos.

  8. #0 addie bundren dice:

    ¿Sólo, Manolo?
    Yo me sé de algunos gobiernos que la guerra sucia les sienta como anillo al dedo.
    Y el terrorismo de ETA, pues qué quieres que te diga. Ahora ya me da más miedo el terrorismo immobiliario o el laboral.

  9. #0 Manolo dice:

    Quiero decir, que habiendo encarcelados de ambos bandos, una amnistía para todos es más probable en Irlanda que en Euskadi, por ejemplo.

  10. #0 Manolo dice:

    Pues tiene Vd. una suerte enorme, Addie.

  11. #0 addie bundren dice:

    Bueno, y aquí, podrás decir que ahora es discutible que los haya. Pero todo lo que duró el GAL y el Batallón, que no fue poco, pues entonces sí estaban claros.
    Y la actitud del Oreja cuando la tregua, pues no sé qué decirte, si no era “otro bando”.

  12. #0 addie bundren dice:

    No, Manolo, usted no sabe si me subo a un andamio y no me pagan el arnés. O si tengo que hacer 1000 km diarios en una furgoneta para no tener que pagar lo que paga un camión. O si me contrata algun medio español y me contrata los artículos sin SS ni nada. O si …

  13. #0 Manolo dice:

    Ok, pero el GAL no fue exactamente un grupo armado surgido de la parte de la sociedad vasca españolista, por así decirlo. ¿Cuántos miembros del GAL eran vascos? Diría que pocos. Además, nunca hubo en Euskadi ningún movimiento social o político de apoyo explícito a los GAL. El GAL no tuvo ningún brazo político (alguno dirá que sí, que el PSOE fue el brazo político de los GAL: no fue así exactamente. Algunos dirigentes del PSE-PSOE -Damborenea, entre ellos- tengo idea que estuvieron implicados, pero no sería preciso considerar a todos los socialistas vascos como la rama política de los GAL).

  14. #0 Alex_R.I. dice:

    Nos acercamos peligrosamente a las siglas prohibidas.

  15. #0 anonadada dice:

    Sí, Addie, el Derecho Laboral, bonito y apasionante pero no lo cumple ni dios.
    A mí me da más miedo que me maten, gracias pero estoy con Manolo, comprendiendo todas las demás putadas que tenemos en nuestra vida

  16. #0 Manolo dice:

    Oye, pues estoy esperando qué dicen de todo esto ZP, Rajoy, el PSOE, el PP, Izquierda Unida, CiU y, sobre todo sobre todo, el simpar, el inigualable, el estupendo, el simpático, el jachondooo…

  17. #0 leu dice:

    ¿Cuál es el recuento final de mensajes *antes de* entonces? No ha durado mucho desde luego.

    Espero que no haya complicaciones en el proceso. Sí que es una gran noticia, sí.

  18. #0 Alex_R.I. dice:

    TOLON TOLON TOLOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOON

    Hemos tardado….13 mensajes en citar a algún partido político!!!

  19. #0 addie bundren dice:

    Y, además, todo depende del momento en que se ponga el contador a cero, como siempre. Pero bueno, nos acercamos a la zona en la que te puede caer un buen puro por opinar. Otamendi no está tan lejos. Por lo de los dos bandos, lo digo.
    Vaya, que la policia española, como la inglesa.

  20. #0 addie bundren dice:

    Va, Alex, que aquí no tienes porque llevar cencerro. Te damos alfalfa, pero no hace falta que te des a conocer, hombre de dios.

  21. #0 Alex_R.I. dice:

    No no jaja noooo no es el cencerro, son los anillos que me cuelgan de las pelotas!

    Ay que inocente eres!

  22. #0 addie bundren dice:

    ¿Anillos en las pelotas? Coño, no sabía que eras del Opus. ¿Duelen?

  23. #0 Alex_R.I. dice:

    Qué va. Incluso da gustito cuando alguien los lame. ¿Te apuntas?.

  24. #0 Manolo dice:

    Por supuesto, no puede ser casualidad que justo ahora el IRA diga adiós a las jarmas, ¿no? Qué mejor tirón mediático para una noticia como esta que en medio de una campaña de atentados intentados y consumados…

  25. #0 anonadada dice:

    Yo del GAL no hablo porque hay mucha hipocresía, las víctimas clamaban por la justicia porque caían como moscas, Pedro J., entonces reclamaba a Barrionuevo que hubiera respuestas “contundentes” y si había que pasar la línea se pasaba, Fraga no sabía/no contestaba, otros miraban para otro lado, otros contrataban a elementos de la extrema-drecha para ser mercenarios.
    Y cuando la organización (por llamarla de alguna manera) desaparece, entonces todos tienen un problema de Derechos Humanos y piden Justicia.
    En fín, un dislate

  26. #0 francesc dice:

    Preguntáselo a tu mamá. ¿Lo hacía?
    Y vale.

  27. #0 Alex_R.I. dice:

    Vale que barsa sea “barça” en catalán, pero “pregúntaselo” lleva acento en la “u”. si lo pones en la “a” hablas como Camacho, en el anuncio de “fichálo fichálo”.

  28. #0 Amicus dice:

    No sé si estais al tanto, pero los presos del IRA y de las organizaciones protestantes que firmaron la paz están en la calle desde hace años. Los últimos salieron en Julio de 2000. Eso incluye a los condenados a cadena perpetua. Algunos de hecho son parlamentarios o alcaldes.
    Aqui teneis la sección relevante del acuerdo de Viernes Santo:
    http://www.sentencereview.org.uk/Agreement.htm

  29. #0 ca´d dice:

    Te lamen el anillo y te da gusto… vaya, creía que eras un no metal.

  30. #0 Manolo dice:

    Pues entonces nos alegramos todos de que todos estén en la calle. Francamente, tiene más mérito dejar las armas así.

  31. #0 FELICIDAD dice:

    Como culminación de un largo proceso de negociaciones, difícil,complicado,a veces desmoralizante,otras alentador pero sin cejar en el empeño con la vista puesta en el final del conflicto, por fin el IRA ha entregado las armas.
    En España muchos se resisten a que el Gobierno SONDEE las posibilidades de una futura negociación que culmine con el fin de la violencia etarra.

  32. #0 Anónimo dice:

    Niña, …lo del concordato!!

  33. #0 FELICIDAD dice:

    GRACIAS por el recordatorio PAPUCHIN,pero no te de vergüenza y pon el nombre querido mio de mi alma.¡¡¡TESORO!!!

    http://www.concordato.org
    http://www.concordato.org
    http://www.concordato.org
    http://www.concordato.org

    Por favor firma si no eres un “MEAPILAS”

  34. #0 Renton dice:

    Espero que la cosa vaya así, en el abandono de las armas y el fin del “Ira”, y no se pretendan hacer numerosos juicios para que estos decidan que las negociaciones políticas no son una buena opción.

    No nos olvidemos de las numerosas masacres e injusticias que causó tambien el ejercito londinense en Irlanda, muchas veces sin justificación alguna.

  35. #0 Anónimo dice:

    Niña, …lo del concordato!!

    Eso, encima tú recuérdaselo

  36. #0 Ruli dice:

    Eh, firmad los mensajes que luego me echa la bronca a mí 😛

  37. #0 FuckingGB dice:

    Una de las noticias mas esperanzadoras del año y la peña se pone a charlar de anillos lameotnes y madres, que nivel. Sr Escolar lo mejor es que cierre el chiringuito o que cambie de pais. Esta claro que esto solo es un pimpampum para los indolentes españolitos en horas de trabajo.

  38. #0 anonadada dice:

    Vaya, nos arruina la juerga el saborio este.
    Bueno, es una buena noticia, de acuerdo, ahora solamente esperamos que lo haga ETA, intereses particulares de la AVT aparte

  39. #0 Anónimo dice:

    Pues si, solo han puesto sandeces.Esto no es un chat, mejor que sean ellos quien se piensen que escriben, que hay pocas páginas así, como para que las jorobemos.

  40. #0 bunhuelo dice:

    Pues yo me he reído un rato leyendo todo el hilo, Anónimo de las 11:41.

  41. #0 EMILIO dice:

    De acuerdo con FUCKING GB-Esto a veces parece la cola del supermercado,tal es la simplicidad de algunas intervenciones.Recien conocí este BLOG y francamente esperaba otra cosa;la idea es buena pero no el cachondeo de algunas intervenciones.Te metes en un chat “cultural” de los de Terra y tienes gato por liebre.Parecido es ésto:un chat de regular nivel.
    Una pena porque la idea y algunas intervenciones son serias.

  42. #0 Ruli dice:

    ‘Emilio’, ese uso de las mayusculas de que me suena a mí….

  43. #0 Jerez306 dice:

    Eh, a mí no me mires así que yo no tengo nada que ver…

    😉

    Respecto a Fucking GB y Emilio: No sé a qué estais esperando para elevar el nivel de este misérrimo chat…

  44. #0 anonadada dice:

    Eso, Jerez, que nos ilustren con ideas y no solamente critiquen lo que hacen los demás

  45. #0 via javierortiz.net dice:

    El huevo y el fuero
    Por Javier Ortiz

    No logro entender a los partidos centralistas españoles. No sé a cuento de qué se declaran tan satisfechos tras el anuncio del IRA de que abandona las armas y que proseguirá su lucha a través de métodos pacíficos y democráticos. Cuando ETA se proclamó en tregua tras el acuerdo de Estella, el PP, seguido entonces por el PSOE, se mostró alarmadísimo. Dijo, por boca de Mayor Oreja: «Los nacionalistas vascos quieren conseguir por la vía pacífica lo que no han logrado con la lucha armada». Les pareció que la posibilidad de que el campo abertzale pudiera imponerse por la vía democrática era una perspectiva nefanda; un peligro que había que conjurar a cualquier precio.

    ¿Por qué ven tan bien que el IRA y el Sinn Fein intenten hacer algo de ese mismo género en Irlanda?

    Todos hemos subrayado una y mil veces que las realidades de Irlanda y Euskadi son muy diferentes. A decir verdad, no sé por qué hemos insistido tanto en ello, habida cuenta de que nadie ha pretendido jamás lo contrario. Pero, puestos a resaltar las diferencias, una que no cabe pasar por alto es que allí se llegó a un acuerdo entre todas las partes para que sea el pueblo irlandés, y no el británico en su conjunto, el que decida el futuro del Eire.

    Eso se llama autodeterminación.

    El reconocimiento general del derecho de autodeterminación de la población irlandesa ha sido un factor clave para el triunfo final –esperemos que final– de las vías democráticas.

    También en España hay quien afirma que cualquier objetivo es defendible, siempre que se persiga por vías pacíficas. Aún en el supuesto de que así fuera –cosa que no parece avalada por los hechos–, tanto daría, porque la cuestión no estriba en lo que cabe defender, sino en lo que se puede conseguir. A los ciudadanos de Irlanda del Norte les han asegurado que todo depende de sus propias urnas: si los partidarios de la reunificación política de las dos Irlandas vencen en su día en el referéndum que se realice al efecto, verán sus deseos convertidos en realidad.

    ¿Alguien ha asegurado que la voluntad mayoritaria de la población vasca vaya a servir para determinar el futuro de Euskadi? No, ¿verdad? Pues eso.

    La autonomía que ha tenido de manera intermitente Irlanda del Norte es una ridiculez, comparada con la que tiene Euskadi. Qué duda cabe. Pero las poblaciones de España deberían ser las primeras en entender, aprendiendo de su propia Historia, que hay veces que la gente no discute por el huevo, sino por el fuero.

    Ése es un aspecto esencial: que a los republicanos irlandeses les han reconocido el fuero.

    Aunque les haya costado un huevo.

  46. #0 addie bundren dice:

    Hoy está nublado, fresquito, magnífico.. Me voy a coger la bici, hasta Girona, 80 km.
    Parece Irlanda y me alegro mucho.

  47. #0 Friky Martin dice:

    Me alegra que a FuckinGb y resto de culturetas, este blog les defraude. No va con sus ideas, no las saben defender, al menos, rojobilbao, arthur, y alguno mas de por ahi, con mas o menos aciertos, siguen el hilo.

    Casi mejor que estos FuckinGb y Emilio se piren a HazteOdiar y sus interesantes hilos sobre RatzingerZ, Ynestrillas y como llevar bien puesto el cilicio.

    Aqui cabemos todos, todos los que quieran entrar.

  48. #0 Friky Martin dice:

    Respecto a la noticia en si, me da respeto el pensar que el terrorismo en si, es un negocio internacional como tal. Mucha gente en Irlanda se quedara ‘sin trabajo’ y por tanto, estara Londres dispuesta a acoger a tanto parado?

    Lo estariamos en España?

  49. #0 Renton dice:

    Creo que hace tiempo que estan ‘sin trabajo’ como tu dices, hace mucho que hacen tregua. Y supongo que el Ira, no vive de eso y no creo que vayan a irse a Londres para seguir atentando, no lo veo logico, ni a España tampoco.

    Porque aunque sea un grupo terrorista, el ‘Ira’ tiene unos ‘principios o ideales’ que no tienen nada que ver con los de los islamistas radicales o los grupos fascistas en londres.

  50. #0 Aida dice:

    Bueno, creo que es una buena noticia, sobre todo para los irlandeses.

    Esperemos a ver la reacción de los unionistas, que son los más escépticos.

    Se abre un período de esperanza para tod@s.

  51. #0 Friky Martin dice:

    “Y supongo que el Ira, no vive de eso”

    ” el ‘Ira’ tiene unos ‘principios o ideales’ que no tienen nada que ver con los de los islamistas radicales o los grupos fascistas en londres”

    Publicado por: Renton a las Julio 29, 2005 09:49 AM

    Renton, yo creo, y ademas se ha demostrado, que todo terrorismo tiene una trastienda de negocio de trafico de armas, de droga de extorsion y terror que es superior al ‘ideal’ que tu dices.

    El IRA de Michael Collins esta muy lejos, al igual que los Unionistas, del ideal actual, lo de ‘los 7 condados unidos’ y la ‘tela sin costuras’.

    De la misma forma que no tiene nada que ver el Ira de la epoca de la Thacher etc…

  52. #0 curro dice:

    Una buena noticia y que cunda el ejemplo, por favor no pongais palos en las ruedas de este carro…. va para quienes casi todos sabemos.

  53. #0 Anónimo dice:

    En unos momentos de gran debilidad de ETA se ha intensificado el debate sobre cómo puede llegar el final de este grupo. No es ésta una cuestión menor, pues se corre el riesgo de desaprovechar la histórica oportunidad de erradicar el terrorismo etarra si la gestión de este proceso fuera equivocada. Así lo ponen de relieve las reacciones a la propuesta de Batasuna. Días antes de su anuncio, tres socialistas guipuzcoanos, entre ellos, Odón Elorza, alcalde de San Sebastián, exigían al presidente Zapatero “valentía” y “asumir algún riesgo para ganar la libertad”. Lo hacían antes de hacerse pública una propuesta que, con la falsa apariencia de un nuevo lenguaje pero sin desmarcarse realmente de ETA, pretendía reparar la deteriorada imagen de una marginada Batasuna mediante engañosas expectativas. Precisamente por ello estos socialistas favorecían en cierta medida los intereses del brazo político de la organización terrorista, como sugería la acertada valoración que de la propuesta abertzale hacía el presidente del Senado, Javier Rojo: “Nos tratan de confundir, engañar y mentir y ante eso debemos seguir haciendo lo que hacemos, defender el Estado de Derecho, el ordenamiento jurídico en los términos en los que lo planteamos y la unidad de acción de los demócratas”. La prolongada experiencia de la lucha antiterrorista en nuestro país demuestra que ésta ha alcanzado su mayor eficacia cuando se ha basado en el consenso de las principales fuerzas democráticas. De ahí el peligro de caer en la trampa que Batasuna y ETA plantean como salida a su profundo aislamiento a unos meses de unas elecciones autonómicas en las que aventuran un agravamiento de su situación. Por ello resultan dañinas peticiones como las de los socialistas guipuzcoanos basadas en la fe en ETA más que en un riguroso análisis de sus dinámicas internas.

    No es la suya una visión aislada. Recientemente un grupo de profesores de la Universidad del País Vasco lanzaba en un artículo propuestas que de ser aceptadas resultarían contraproducentes para la pacificación. En su opinión, “sería deseable que el conjunto de quienes corresponda hiciesen algo a partir de lo cual ETA pueda plantear un discurso en el que otorgue sentido tanto a su pasado como al cese de su actividad”. En contra de lo que indicaban, difícilmente contribuiría al final de ETA la legitimación de su violencia que sugerían adoptando una retórica propia de organizaciones terroristas o de partidos afines a éstas al recurrir a mecanismos de difusión de responsabilidad y transferencia de culpa con los que el terrorismo busca su justificación. Los profesores transferían a gobierno y partidos democráticos la responsabilidad por el final de ETA exigiéndoles nada más y nada menos que faciliten un discurso que dé sentido a la existencia de un grupo responsable de la muerte de cientos de seres humanos. Ello equivale a establecer que todos esos asesinatos, que la intimidación de miles de personas y su terrible sufrimiento han sido absolutamente necesarios y, por tanto, útiles. Semejante planteamiento es inadmisible moralmente sin que tampoco deba aceptarse en virtud del pragmatismo que reivindicaban preciso a cambio del cese de ETA, pues tan perversa lógica supone asumir como eficaz el terrorismo alentando por ello su perpetuación o su repetición en el futuro.

    Esta actitud subyace también en un texto remitido al Parlamento vasco por los tres partidos en los que se sustenta el Gobierno autónomo, esto es, PNV, EA e IU. En un documento sin mención alguna a ETA reconocen que “no existe conciencia social suficiente del sufrimiento de las víctimas” y que éstas “tienen un papel importante en la reconciliación”, proceso que entienden no debe plantearse “en términos de victoria y derrota”. Al mismo tiempo señalan que las víctimas demandan “justicia, una restitución y reparación global, y la recuperación de la memoria”. Sin embargo, estos últimos objetivos sólo pueden alcanzarse si la reconciliación se acomete en esos “términos de victoria y derrota” que estos partidos rechazan. Durante años muchos teóricos de la resolución de conflictos han errado al propugnar que el final de procesos violentos exigía la aceptación de una suerte de empate entre los actores involucrados y que ciertas exigencias a los terroristas no resultaban realistas. La asimilación de esta fórmula en el ámbito vasco equivale a renunciar a la justicia que la verdadera paz demanda y a legitimar el terrorismo etarra, dificultando por ello su definitiva desaparición, la cual exige por el contrario que se enfatice la victoria de las instituciones democráticas y de la sociedad civil frente al terror.

    Quienes sostienen que esta contundencia dificulta los procesos de cuestionamiento de la violencia y el abandono de la misma ignoran que la evidencia demuestra precisamente lo contrario. La carta de seis presos etarras criticando la “lucha armada” de ETA constituye una inapelable admisión del fracaso de esta banda, conclusión a la que estos activistas han llegado como resultado del triunfo de eficaces medidas antiterroristas, pues, como ellos mismos reconocen, su “estrategia político-militar ha sido superada por la represión del enemigo”. Por tanto, la racionalización que precede a la renuncia a la violencia es clara: el aumento de los costes y la disminución de los beneficios que se deriva del terrorismo desincentiva su utilización. Así ha quedado demostrado también en el caso del IRA, que ha desechado el terrorismo a pesar de no haber conseguido sus aspiraciones, constituyendo por ello un importante referente para gestionar el final de ETA.

    Es significativo que los argumentos con los que a mediados de los años ochenta algunos miembros del IRA defendieron la ineficacia de su violencia fueron desprestigiados por el liderazgo a pesar de no diferir sustancialmente de los que esos mismos líderes, entre ellos Gerry Adams y Martin McGuinness, utilizaron más adelante para justificar el alto el fuego. La supresión de la disidencia se ha dado también en ETA, de ahí la utilidad de examinar cómo el IRA se sirvió de la continuidad del terrorismo para ejercer una presión con la que ciertos líderes fortalecieron sus posiciones. Por ello, cuando se pide un “Gerry Adams para el País Vasco” conviene tener presente que su falta de valentía política y humana fue precisamente la que impidió la interrupción del terrorismo mucho antes.

    Como confiesan antiguos integrantes del IRA, desde mediados de la década de los ochenta destacados responsables del grupo dejaron de contemplar como posible la victoria. La consecuencia lógica tras alcanzar ese convencimiento era la interrupción del terrorismo o el abandono de la organización si ésta no adoptaba semejante decisión. Sin embargo, esos líderes no sólo continuaron al frente del IRA, sino que además se sirvieron de sus posiciones de autoridad para aislar a quienes planteaban la necesidad de detener la violencia. Al mismo tiempo mantuvieron el terrorismo como instrumento de presión para exigir al nacionalismo democrático y al Gobierno apoyos a cambio de la renuncia a la violencia. Se complementaba esto con un lenguaje como el que Batasuna y ETA emplean ahora prometiendo “explorar nuevas vías” y que también ha seducido a los socialistas guipuzcoanos citados. Finalmente el rechazo de dicho chantaje y las medidas coactivas gubernamentales aceleraron el deterioro del IRA que desembocó en el cese de la violencia, contradiciendo a quienes manifiestan que el Pacto Antiterrorista y la ilegalización de Batasuna retrasan el final de ETA.

    Hay quienes se dejan seducir por las promesas de Batasuna aduciendo que el fracaso es difícil de afrontar a un nivel tanto individual como grupal y que por ello ETA requiere facilidades. Sin embargo el alto el fuego del IRA en condiciones que en absoluto “otorgan sentido a su pasado” y la admisión de numerosos activistas de que tantas muertes y años en prisión no merecieron la pena, demuestran que la salida del terrorismo es posible a pesar de la frustración que esta decisión genera en circunstancias como las descritas. Cuando se pide al Gobierno que facilite a los seguidores de ETA “una interpretación políticamente creíble y soportable” del final de la violencia, como hacían los profesores mencionados, se ignora que ya existe un sólido argumento que cumple esa función y que ha sido válido para otros militantes particularmente sanguinarios: su derrota. Lo ha sido además sin la victoria política que la legitimación de sus acciones pasadas supondría si obtuvieran concesiones como las que algunos reclaman.

    Rogelio Alonso es profesor de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos.

    Rogelio Alonso, EL PAÍS, 19/11/2004

  54. #0 Anónimo dice:

    ETA, a 10 años del alto el fuego del IRA

    Rogelio Alonso
    Profesor de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos y autor de Matar por Irlanda

    El 31 de agosto de l994, hace hoy una década, el IRA, la organización terrorista más activa en Europa desde finales de los sesenta, anunciaba un histórico “cese completo de las actividades militares”. En el aniversario de tan importante decisión, resultan pertinentes algunas reflexiones sobre el final del terrorismo en Irlanda del Norte. ¿Cuáles han sido las causas de semejante cambio estratégico? ¿Ha sido la negociación política el desencadenante de este nuevo escenario? ¿Ha conseguido el IRA sus ambiciones a través del terrorismo? Las respuestas a estos interrogantes ofrecen relevantes lecciones para un fenómeno terrorista como el de ETA, cuya esperanzadora decadencia todavía no se ha traducido en su completa desaparición. El motivo radica en que la experiencia del IRA nos muestra cómo un grupo terrorista etnonacionalista es capaz de abandonar la violencia a pesar de no haber conseguido sus objetivos, siendo esta decisión consecuencia del fracaso y de la debilidad de la organización, provocada por la eficacia de distintas medidas antiterroristas, y no de la satisfacción de importantes concesiones a quienes han perpetrado el terrorismo. Por tanto, y al contrario de lo que opinan algunos observadores en nuestro país, la derrota del terrorismo ha sido la condición necesaria para que comenzara a abrirse el camino de la pacificación. Conviene resaltarlo, ya que amplios sectores del nacionalismo vasco manifiestan que el final de ETA sólo vendrá tras el reconocimiento de importantes aspiraciones nacionalistas que satisfagan al grupo terrorista a pesar de no suponer la total materialización de sus objetivos. Esta interpretación, que compone la esencia del denominado plan Ibarretxe, ignora que las organizaciones terroristas acostumbran a identificar las concesiones que se derivan de su violencia como una confirmación de la eficacia del terrorismo incentivando por ello su persistencia. De ahí que el cese de la violencia del IRA se produjera sin contraprestaciones políticas de magnitud en un contexto de seria debilidad del grupo terrorista que, tras interiorizar y asumir su ineficacia, optó por abandonar la táctica que predominantemente utilizó durante años.

    Es interesante comprobar que el debilitamiento de ETA es incluso mayor que el del IRA cuando el grupo irlandés concluyó su violencia. En esas condiciones se aprecian respuestas muy diferentes por parte de los actores involucrados en el proceso que debe desembocar en el final del terrorismo. Por un lado se observa que tanto el nacionalismo democrático en el norte como en el sur de Irlanda evitaron radicalizar sus reivindicaciones a modo de estímulo para el grupo terrorista, actor que sí varió sustancialmente su actitud relegando el absolutismo ideológico que le guió hasta entonces. Contrástese, por ejemplo, la posición del primer ministro irlandés, Bertie Ahern, descartando en 2002 la participación del Sinn Féin en el Gobierno de la nación mientras el IRA exista, con las alianzas que desde el nacionalismo vasco se prometen a los representantes políticos de ETA en un supuesto escenario de “ausencia de violencia”. Un año antes el nacionalismo en el norte de Irlanda rechazó un pacto electoral propuesto por el Sinn Féin argumentando que ello profundizaría las divisiones entre las comunidades norirlandesas. Compárese cómo mientras Gerry Adams aceptaba que en el sur de Irlanda “el Sinn Féin es tratado como un paria por los líderes de todos los demás partidos políticos”, en cambio el nacionalismo democrático en el País Vasco propugna que el resto de las formaciones acomoden sus agendas a ciertos intereses nacionalistas con el pretexto de que así se incentivará a los terroristas a detener su campaña. Patxo Unzueta sintetizaba los peligros de esta estrategia: “Desde Lizarra, el mensaje es que en cuanto el Gobierno reconozca la autodeterminación, ETA pliega, y que, por ello, es urgente un acuerdo para superar el marco autonómico en un sentido soberanista; es decir, que los no nacionalistas avalen en una mesa de diálogo unos cambios que acerquen el nacionalismo a su programa máximo. Eso sí que es desplegar una estrategia de interés particular aprovechando el terrorismo. Si ETA pliega, bien, y si no, queda el consuelo de los avances en la construcción nacional, porque nadie va a sugerir devolver lo conquistado” (EL PAÍS, 7 de junio de 2001).

    Sin embargo, el ejemplo del IRA nos demuestra que una organización terrorista etnonacionalista puede concluir su violencia sin haber logrado sus aspiraciones, entre ellas la ansiada autodeterminación. La propia ETA lo apreciaba en un Zutabe de 2001 en el que los terroristas vascos evaluaban del siguiente modo el Acuerdo de Viernes Santo aceptado por el IRA y el Sinn Féin en 1998: “Al pueblo irlandés en su totalidad se le niega el derecho de autodeterminación, y por otro lado, el gobierno de los 26 condados [de la República de Irlanda] deberá cambiar su constitución, renunciando a 6 condados [los de Irlanda del Norte], hasta que sus ciudadanos decidan otra cosa. Los irlandeses deberán aceptar la división de su pueblo.” Así lo corroboraba el propio Gerry Adams cuando aseguraba en marzo de 2000 que “la autodeterminación para la población de esta isla todavía tiene que conseguirse”, exponiendo, por tanto, el equívoco repetido por el Partido Nacionalista Vasco que identifica como causa del alto el fuego del IRA el “solemne reconocimiento del derecho a la autodeterminación”. Como los portavoces del IRA y del Sinn Féin admiten, en absoluto se ha reconocido la autodeterminación del pueblo irlandés por la que han justificado su violencia. Al mismo tiempo, muchos son los activistas del IRA que definen como muy pobre el balance que pueden presentar después de tantos años de terrorismo, como pone de relieve la actual situación en la región. En primer lugar, es evidente que Irlanda del Norte continúa bajo plena jurisdicción y soberanía del Reino Unido. Asimismo, desde octubre de 2002 permanece suspendida la limitada autonomía norirlandesa transferida tras el final de la violencia, sistema de gobierno éste que en absoluto se correspondía con las pretensiones de autodeterminación y unificación del norte y el sur de Irlanda planteadas por el IRA. Mientras el unionismo norirlandés ha aceptado sin alarmismo que Irlanda del Norte haya vuelto a ser administrada desde Londres, la ausencia de autonomía plantea otros problemas para los representantes del Sinn Féin. Si ya resulta enormemente difícil esconder el rotundo fracaso del IRA tras haber sido este grupo incapaz de conseguir sus propósitos mediante la violencia, aún más compleja es esta tarea cuando sus dirigentes ni siquiera disponen de una mínima autonomía con la que justificar en vano miles de muertes. Todo ello, no obstante, no ha provocado el retorno del terrorismo, exponiéndose así el error de quienes durante años insistieron en que la terminación de la violencia exigía importantes transformaciones del marco jurídico y político que no se han producido.

    Debe indicarse que tanto en el caso de ETA como en el del IRA a menudo se subestima que sus dirigentes han elegido el terrorismo libremente tras descartar otros métodos. No es el terrorismo una simple expresión de protesta espontánea más allá del control de los individuos que lo perpetran, ni una imposición o reacción inevitable a unas condiciones materiales e históricas determinadas, sino una táctica elegida entre un repertorio. De ahí que se renuncie a la misma cuando los costes políticos y humanos que de ella se derivan son elevados y cuando las expectativas de éxito desaparecen. Estos factores son los que en el IRA provocaron el cuestionamiento de la violencia que antecedió al cambio de voluntad materializado en la conclusión de su campaña y en la aceptación de principios hasta entonces considerados como anatemas, entre ellos la entrega de armas y la participación de una organización subversiva en el mismo sistema que intentó destruir. Así pues, en el proceso de conclusión del terrorismo del IRA confluyeron tanto dinámicas internas que consolidaron en el propio grupo terrorista las críticas hacia la continuidad de la violencia como adecuados comportamientos por parte de otros actores, esto es, partidos democráticos y Estados, cuya firme respuesta fue la que llevó finalmente a la organización a juzgar su violencia como ineficaz. Parece ésta una lógica válida para nuestro ámbito, donde el terrorismo etarra puede argumentar una cierta eficacia mientras los representantes nacionalistas insistan en presentar como la clave para la consecución de la paz el “acuerdo amable entre España y Euskadi” exigido por Ibarretxe en lugar de la erradicación de esa amenaza terrorista que sigue impidiendo la convivencia entre los vascos. Por tanto, a 10 años del alto el fuego del IRA, el paralelismo entre ambos contextos constata la equivocación de Ibarretxe al demandar al presidente del Gobierno “valentía, además de talante y sonrisas”, para solucionar el conflicto vasco, pues es más bien el nacionalismo democrático el que debe exhibir ese valor tan imprescindible para la desaparición de ETA.

    Fuente: El País
    Fecha: 31/08/2004

  55. #0 Anónimo dice:

    TRIBUNA: ROGELIO ALONSO

    “¿Un comunicado histórico?” Añadir a Mi carpeta

    Rogelio Alonso es profesor de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

    EL PAÍS – Internacional – 29-07-2005

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    ¿Es el último comunicado del IRA realmente histórico? Este calificativo ha sido utilizado en numerosas ocasiones a lo largo de la última década en Irlanda del Norte. Otros anuncios previos de la organización terrorista también generaron optimistas expectativas que posteriormente dieron paso a la decepción. La atención mediática que los pronunciamientos del grupo terrorista despiertan suele desvanecerse gradualmente evitándose de ese modo un examen riguroso del verdadero alcance de los mismos. La valoración de los comunicados del IRA obliga a analizar tanto el contexto en el que éstos se producen como sus contenidos. En primer lugar, es necesario tener presente que quien firma la reciente declaración es una organización terrorista responsable del asesinato de miles de seres humanos que todavía hoy continúa amenazando, intimidando y financiándose a través de actividades criminales.

    Así lo han constatado los primeros ministros británico e irlandés y la comisión independiente que tiene como misión juzgar si realmente los grupos terroristas norirlandeses respetan sus declaraciones formales de alto el fuego. Las denuncias contra el IRA por parte de tan relevantes actores ha colocado en los últimos meses una gran presión sobre el grupo liderado por Gerry Adams. El contexto internacional la ha intensificado propiciando este gesto público del grupo terrorista, pues en el escenario creado por el 11-S, el 11-M y el 7-J es impensable que el IRA vuelva a colocar bombas en Londres o a matar indiscriminadamente a civiles. En realidad, declarar el final de “su campaña armada” es en este momento redundante, pues poco probable era que el IRA perpetrara otra vez atentados que facilitaran la equiparación de Adams con Bin Laden cuando el primero ha invertido tanto en rehabilitar su imagen llegando al extremo de fotografiarse con Juan Pablo II.

    Hace tiempo que los dirigentes del IRA han abandonado su denominada “lucha armada” conscientes de la ineficacia de la misma después de 30 estériles años de asesinar sin conseguir sus objetivos. Así lo constata el hecho de que quienes asesinaron por una Irlanda unida aceptan hoy administrar la limitada autonomía que bajo soberanía del Gobierno británico se introdujo en la región en 1999 y que permanece suspendida desde 2002 por las diversas actividades del IRA, entre ellas el espionaje de dichas instituciones o el cuantioso robo a un banco en Belfast. No renunciaron los responsables del IRA a mantener presente al grupo terrorista como elemento de presión con el que coaccionar a sociedad y políticos, prometiendo por un lado su desaparición pero condicionándola a que el Sinn Fein recibiera concesiones políticas. Esta estrategia ha generado numerosos engaños, siendo Tony Blair víctima de uno de ellos cuando en 1999, después de una conversación privada en la que dirigentes del Sinn Fein le transmitieron lo mismo que el grupo terrorista acaba de anunciar ahora, el premier británico declaró que el IRA estaba dispuesto a acometer “un gesto de proporciones sísmicas” en lo referente a su desarme. Cuando finalmente el IRA entregó algunas de sus armas, lo hizo sin satisfacer las expectativas, mientras los servicios de inteligencia descubrían que el grupo había ordenado fabricar nuevos morteros. En octubre de 2003, Adams pronunció otro de esos supuestamente “históricos” discursos que el tiempo ha expuesto como mera palabrería al no ir acompañado de hechos. Entonces, como ahora el IRA, Adams ya declaró que existía alternativa a la violencia afirmando su “compromiso absoluto con los métodos exclusivamente democráticos y pacíficos”, oponiéndose a “cualquier uso de la fuerza o amenaza con fines políticos”. Quienes interpretaron que Adams estaba cerrando la empresa que dirige desde hace 30 años, el IRA, se vieron decepcionados. Por tanto, para que las nuevas palabras del IRA reciban el calificativo de históricas requieren actos concretos que les den credibilidad.

    Es oportuno destacar que el IRA no ha anunciado su completa desaparición, en cuyo caso Adams habría perdido el instrumento a través del cual ha chantajeado a Gobiernos y políticos. Este chantaje ha sido aceptado en el pasado por dirigentes que estimaron que así facilitaban la transición del terrorismo a la democracia, pero que ahora contemplan alarmados las consecuencias de su equivocada estrategia al haber logrado fortalecer al Sinn Fein, hoy el partido nacionalista más votado en Irlanda del Norte. Muchos de ellos aceptan que hubiese sido más eficaz haber exigido al Sinn Fein lo mismo que se requeriría de otro partido para su plena aceptación en la democracia, rechazando favoritismos inspirados en la presencia coaccionadora de un grupo terrorista a la sombra de un partido que ha explotado así el sistema democrático. El tiempo demostrará si las tácticas han cambiado.

  56. #0 Jenaro dice:

    1. INTRODUCCIÓN

    2. LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS EN LOS TEXTOS INTERNACIONALES

    3. DEL “PRINCIPIO” AL “DERECHO”

    4. LOS SUJETOS DE LA AUTODETERMINACIÓN EL CONCEPTO DE “PUEBLO”

    5. LA AUTODETERMINACIÓN CONTENIDOS Y LIMITES

    6. LA REDEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE SOBERANÍA

    BIBLIOGRAFÍA

    Índice
    AUTODETERMINACIÓN

    I. Introducción

    Una de las grandes ideas-fuerza protagonistas de la política de este siglo XX que
    está a punto de fenecer la constituye el “principio” o, en su caso, el “derecho” de
    autodeterminación de los pueblos. Desde el momento de su surgimiento a
    comienzos de siglo, de forma simultánea tanto en el ámbito de las teorías
    marxistas (Lenin) como en el mundo occidental (Woodrow Wilson), la idea de la
    autodeterminación de los pueblos ha venido configurándose como uno de los
    grandes mitos políticos contemporáneos’.

    A pesar de haber finalizado prácticamente la era de descolonización, y contra
    todo pronóstico, los últimos años han sido testigos del resurgimiento de esta
    idea, con fuerza renovada, a lo largo y ancho del mundo. En el momento actual,
    se calcula que un total de cincuenta países están sufriendo conflictos
    relacionados con la autodeterminación de los pueblos. (lnternational Alert. 1993,
    pag. 2). La violencia que acompaña a esos conflictos, la xenofobia y el racismo
    de ellos derivados, la “limpieza étnica”, los genocidios y muertes provocados, así
    como el creciente número de refugiados producidos como consecuencia de los
    desplazamientos, ponen en evidencia que la idea de la autodeterminación sigue
    constituyendo una poderosa fuerza movilizadora.

    Como todos los grandes mitos políticos, la idea de la autodeterminación de los
    pueblos tiene contornos muy imprecisos. Su gran fuerza atractiva, de una parte,
    y su contenido genérico y poco preciso, por la otra; han hecho que esta idea
    haya sido reclamada y utilizada por un número cada vez más creciente de grupos
    y colectivos a fin de aplicarla a un número no menos mente de situaciones
    internas y externas, en los ámbitos de la vida política, social, económica y
    cultural.

    Por todo ello resulta urgente clarificar tanto su ámbito y contenido como su
    aplicación práctica. ¿Qué se entiende por “pueblo”?. ¿Cuál es la diferencia entre
    un “pueblo” y una “minoría”?. ¿Qué papel juega e1 territorio?. ¿Son la
    autodeterminación y la secesión términos necesariamente unidos?. ¿Cuál es la
    relación entre la autodeterminación y la democracia?. He aquí tan sólo algunas
    de las múltiples y complejas cuestiones que plantea el concepto de la
    autodeterminación de los pueblos. Dada la enorme dificultad de la tarea, en este
    trabajo me voy a limitar tan sólo a expresar unas reflexiones e ideas generales
    en torno a algunos de estos problemas.
    2. La autodeterminación de los pueblos en los textos internacionales

    Ya se ha indicado que la autodeterminación constituye un hecho político y social
    de extraordinaria importancia en el mundo contemporáneo. Ahora bien, ese
    hecho puede ser calificado de formas muy diversas: como una aspiración, como

    un objetivo, como una idea filosófica, como un valor moral, como un movimiento
    social, como una poderosa ideología, o como un derecho reconocido por las
    normas internacionales (Stavenhagen. pag. 3).
    A fin de delimitar el objeto de este estudio, de todas esas posibles calificaciones
    citadas me interesa acotar aquí la consideración de la autodeterminación como
    una categoría jurídica reconocida por el derecho internacional. Pero, incluso
    dentro de esa perspectiva estrictamente jurídica se plantean formidables
    problemas a la hora de delimitar el sentido, significado y contenido de la
    autodeterminación. ¿Se trata de un principio, o de un derecho?. En el último
    caso, ¿es simplemente un derecho moral, o un derecho político?. ¿Constituye un
    derecho positivo, y por tanto de carácter vinculante para los poderes públicos, o
    sólo tiene una eficacia indirecta?.

    A pesar de que pocas normas del derecho internacional contemporáneo han sido
    promovidas de forma tan vigorosa y aceptadas de forma tan general como el
    derecho de los pueblos a la autodeterminación, lo cierto es que nos hallamos
    muy lejos de alcanzar un consenso mínimo en torno al significado y contenido del
    mismo. Así, mientras para algunos autores constituye un derecho humano
    fundamental de aplicación general, para otros supone una mera aspiración polí

    tica, susceptible o no de ser tenida en cuenta, en función de las circunstancias
    concretas. A pesar del tiempo transcurrido, el significado y contenido de este
    derecho continúa siendo tan impreciso como en el momento en que fue
    enunciado por W. Wilson y otros en Versalles en 1918. (H. Hannum.1990. Pag.
    27).

    El principio de autodeterminación de los pueblos adquirió importancia mundial
    durante la primera guerra mundial. A ello contribuyeron varios factores. Por
    primera vez el derecho de los pueblos era reconocido en documentos
    internacionales haciendo oficial el principio de nacionalidad. En aplicación de los
    catorce puntos de la doctrina Wilson, varias naciones de Europa central y oriental
    obtuvieron su independencia. En los tratados de paz se otorgó una especial
    atención a la protección de las minorías étnicas. A pesar de que en el Pacto de la
    Liga de las Naciones no se hacía referencia alguna a la autodeterminación, este
    principio tuvo un protagonismo dominante en el periodo de entreguerras.

    Tras la segunda guerra mundial, el principio va a ser reconocido en la Carta de
    las Naciones Unidas de 1945, donde aparece recogido de modo expreso en sus
    artículos 1 y 55, y de forma más indirecta en el Preámbulo y, sobre todo, en los
    artículos 73 y 76.

    A pesar de que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 no
    va a hacer referencia al respecto, van a ser numerosos los documentos
    posteriores en los que la ONU va a reiterar el reconocimiento tanto del principio
    como del derecho a la autodeterminación. Mediante la resolución

    1514 adoptada por la Asamblea General el 14 de Diciembre de 1960, la ONU
    reconoció este derecho a las colonias en la Declaración sobre la Concesión de
    Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. En este documento se señala
    que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de
    este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente
    su desarrollo económico, social y cultural”.

    Posteriormente se vuelve a reiterar este reconocimiento en los dos Pactos
    Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos
    Civiles y Políticos, respectivamente, suscritos ambos en 1966. En el artículo 1 de
    ambos Pactos tras reafirmar que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre
    determinación…” se señala que “Los Estados Partes en el presente Pacto (…)
    promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán ese
    derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
    Unidas”.

    El contenido de este derecho fue delimitado por la Declaración de Principios de
    Derecho Internacional relativo a las relaciones de amistad y a la cooperación
    entre los Estados de 1970 (Resolución 2625). En la misma se señala que el
    establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación con, o
    integración en, un Estado independiente, o la emergencia de cualquier otro tipo
    de estafas libremente determinado por el pueblo, constituyen modos de hacer
    efectivo el derecho de autodeterminación. Sin embargo, la misma Declaración
    rechaza a su vez cualquier derecho de secesión con respecto a un Estado
    independiente y condena toda acción dirigida a la ruptura parcial o total de la
    unidad nacional y de la integridad territorial de cualquier otro Estado o país. En
    contra de lo que pudiera parecer a primera vista ambos preceptos no son
    contradictorios, sino complementarios, al menos en el contexto en el que fueron
    aprobados estos Principios. Lo que en ellos se pretende expresar es que el
    principio de integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras no puede
    impedir el proceso de descolonización. Pero al mismo tiempo, cuando un
    territorio colonial ha obtenido su independencia, entonces los pueblos que
    componen el nuevo Estado no pueden exigir el derecho de autodeterminación o,
    para ser más exactos, el derecho a la secesión. (A. Michalska. 1991. Pag. 82).

    Como se verá más adelante, son diversas las interpretaciones realizadas en torno
    al alcance de estos preceptos, pero la generalidad de la doctrina se muestra de
    acuerdo en considerar que del contenido de los mismos no puede derivarse la
    consecuencia de que el derecho de autodeterminación supone el derecho de
    cuaIquier- grupo de cualquier Estado a la secesión territorial Para terminar con
    esta breve reseña cabe recordar que, el 18 de Diciembre de 1992, la Asamblea
    General de la ONU aprobó, a través de su Resolución 47/135, la Declaración de
    Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas,
    Religiosas, o Lingüísticas. Tal Declaración obliga a los Estados a proteger la
    existencia y la identidad de las minorías dentro de sus respectivos territorios.

    Ya en el ámbito estrictamente europeo cabe reseñar algunas disposiciones
    internacionales mucho más avanzadas y sobre todo con una mayor eficacia
    práctica que las establecidas por la ONU. Así, en 1992, la Conferencia de
    Cooperación y Seguridad en Europa (CSCE) reunida en Helsinki tomó la decisión
    de nombrar un Alto Comisionado en Minorías Nacionales con el objeto de vigilar
    el cumplimiento de los derechos de las mismas y prever la aparición de posibles
    conflictos así como llevar a cabo las oportunas acciones en la fase inicial de los
    mismos, a fin de evitar mayores males posteriores.

    A modo de resumen podemos indicar que, si bien el derecho de
    autodeterminación ha sido reconocido de forma clara en el derecho internacional,
    sin embargo ha sido acompañado y limitado por un número tal de cláusulas,
    excepciones, condicionantes, etc… que lo han reducido en la práctica a algo
    insignificante desde el punto de vista político. A ello debe añadirse que el
    derecho internacional no ha establecido ningún procedimiento de arbitraje, ni ha
    especificado o definido de forma clara los términos del derecho, y en concreto no

    existe en la ONU ningún órgano específico directamente encargado de resolver
    los conflictos en esta materia.
    Por todo ello resulta imprescindible un análisis, siquiera somero, de los puntos
    más conflictivos planteados desde el punto de vista doctrinal en torno a este
    derecho. Hablar del derecho de autodeterminación de los pueblos implica
    necesariamente adorar qué se entiende por cada uno de los tres conceptos de los
    que el mismo se compone: 1. Derecho; 2. Autodeterminación,- 3. Pueblos.
    3. Del “Principio” al “Derecho”

    Desde su surgimiento a finales del siglo XIX y sobre todo en los comienzos del
    XX, el principio de autodeterminación resultó sin lugar a dudas un principio
    explosivo. El mismo suponía en esencia una forma de autoafirmación contra toda
    forma de dominación, y en tal sentido implicaba una clara amenaza para la
    autoridad establecida así como un poderoso desafío para el orden entonces
    vigente. Por ello, el orden político surgido de la segunda guerra mundial trató de
    controlar la autodeterminación, dada la directa influenza ejercida por el citado
    principio en los acontecimientos políticos y bélicos del período de entreguerras.

    En tal sentido, se trató de “descafeinar’ su significado y contenido a fin de evitar
    su potencialidad intrínseca, siempre explosiva y peligrosa para el orden
    establecido.

    Todo estaba previsto para evitar otorgar contenido legal al mismo. Se mantenía
    la idea de que era un derecho absurdo y no aplicable ya que resultaba imposible
    definir los teóricos sujetos del mismo -e1 pueblo- y en aquellos casos
    excepcionales en los que se establecía una definición, la misma era arbitraria. De
    este modo, la autodeterminación “se hallaba inevitablemente destinada a ser un
    mero juguete de los poderes políticos internacionales” (Heraclides. 1991. pag.
    22). Un reflejo de esta actitud lo constituye la Carta de las Naciones Unidas en
    donde se hace referencia al “principio” de la libre determinación de los pueblos, o
    en el campo estricto de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de 1948
    que ni tan siquiera hace referencia al principio, limitándose simplemente a
    establecer que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
    público” (art. 21.3).

    Con motivo de la oleada descolonizadora de la década de los sesenta, hasta los
    más ortodoxos intérpretes del derecho internacional tuvieron que rendirse a la
    evidencia de que la autodeterminación había devenido en un auténtico derecho
    internacional, en un auténtico jus cogens. Así lo iba a reconocer la ONU en su
    Declaración de 1960. Ahora bien, su ámbito y extensión quedaban sometidos
    todavía a un amplio debate. De hecho, en las discusiones previas a la aprobación
    de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
    de Derechos Civiles y Políticos de 1966, algunos delegados se opusieron a la
    inclusión del término “derecho” alegando que la Carta hacía referencia al
    “principio”, y añadiendo que como principio tendría una gran fuerza moral,
    mientras que resultaba extremadamente complejo traducirlo en términos legales,
    es deán en un instrumento con pretensiones de obligatoriedad jurídica.
    Finalmente la redacción final del articulo 1 de ambos Pactos fue aprobada por 33
    votos a favor, 12 en contra y 15 abstenciones. (A.Michalska. Pag. 85).

    Era evidente que en los trabajos preparatorios de ambos Pactos, la noción de
    autodeterminación era interpretada de forma muy diversa y en contextos muy
    diferentes? Así lo demuestra el hecho de que, finalmente, el reconocimiento del
    derecho de autodeterminación fuera recogido en el art. 1, y no en la parte
    tercera de los textos, en la que se regula, uno a uno, los diversos derechos
    humanos. Salvo la introducción del término “derecho”, pocas novedades ofrecían
    los Pactos con respecto a los documentos internacionales previos, ya que ni se
    concretaba el contenido de tal derecho, ni se introducían nuevos elementos
    definitorios.

    Las diferentes interpretaciones se centran sobre todo en dos aspectos. De una
    parte, la naturaleza jurídica del derecho. De la otra, si su ámbito de aplicación se
    limita sólo a las situaciones coloniales o es extensible también a otros supuestos.

    En cuanto al primer aspecto, existe un generalizado consenso en otorgar un
    carácter jurídico a1 “derecho” de autodeterminación. Más discutible ha resultado
    la cuestión de la eficacia jurídica del mismo. La gran mayoría de la doctrina ha
    optado por considerar que el derecho de autodeterminación tiene el carácter de
    jus cogens, y por lo tanto constituye una norma imperativa (Vid. H. Hannum,
    pag 45, y bibliografía allí reseñada), como lo muestra el hecho de que más de
    110 Estados hayan aceptado formalmente el mismo a través de su adhesión a
    alguno o a ambos Pactos Internacionales.

    Mucho más controvertida resulta la segunda cuestión. La práctica política seguida
    a partir de 1960 ha otorgado a este derecho unas connotaciones y un contenido
    diferente del predicado en el período de entreguerras Si atendemos a tal práctica
    ya no se trataba de un derecho de las naciones, sino de un derecho de las
    colonias a independizarse o unirse a otro Estado. El derecho había dejado de
    basarse en elementos de índole étnica o cultural para convertirse en un derecho
    de base territorial La prueba de ello es que, desde 1945 a 1990, no ha sido
    admitida por la comunidad internacional ninguna reclamación secesionista, salvo
    el caso excepcional de Bangladesh.

    Sin embargo, como de todos es conocido, la situación ha cambiado radicalmente
    a. partir de la caída del muro, y del colapso de la URSS. En los últimos cuatro
    años un numeroso grupo de países (Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina… en
    la antigua Yugoslavia, Estonia, Letonia, Lituania, y otras numerosas repúblicas de
    la antigua URSS, además de Eslovaquia) han alcanzado, con pleno
    reconocimiento internacional, el estafas de Estados independientes.

    Ello ha hecho ampliar los supuestos de hecho a través de los cuales cabe admitir
    el reconocimiento del derecho de autodeterminación, entendido en su versión
    más extrema de derecho a la secesión. Ahora los beneficiarios de tal derecho ya
    no son sólo los territorios coloniales. A ellos hay que añadir, a tenor de la
    práctica política de la ONU, cuando menos otros dos supuestos: 1. La población
    de aquellos países independientes que fueron ocupados ilegalmente después de
    1945, violando así el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. 2 La
    población de un territorio distinto dentro de un Estado soberano, cuando el
    gobierno de ese Estado viola el principio de la igualdad de derechos y de la
    autodeterminación del pueblo, excluyendo a los miembros de ese grupo étnico
    formado por la amplia mayoría de ese territorio distinto, de la representación del
    gobierno en base al principio de una persona, un voto.

    Tanto en la década de los sesenta, con motivo de la descolonización, como ahora
    en los noventa, la comunidad internacional en general y las Naciones Unidas en
    particular han mostrado una evidente falta de capacidad para prever y prevenir

    los conflictos derivados del ejercicio del derecho de autodeterminación de los
    pueblos. Con carácter general, la ONU y los demás organismos internacionales
    han tomado sus decisiones a remolque de los acontecimientos, originándose así
    graves consecuencias para el mantenimiento de la paz y seguridad en el mundo.
    De la misma forma que se han producido las dos oleadas citadas, no puede
    excluirse el surgimiento de otros muchos supuestos en los que diversas
    colectividades (pueblos indígenas, minorías nacionales, miembros componentes
    de un Estado federal, etc…) planteen serios conflictos a1 amparo del derecho de
    autodeterminación de los pueblos. La propia ONU no excluye la posibilidad de
    estos futuros conflictos. Recientemente el Secretario General, Butros Butros
    GhaIi, ha hecho hincapié en su Agenda para la Paz, en que a pesar de que los
    Estados siguen constituyendo el fundamento del orden internacional, “sin
    embargo, ya ha pasado el tiempo de la soberanía absoluta y exclusiva”
    (Butros-Ghali. 1992, pag. 9). Por todo ello se impone la necesidad de explorar
    nuevas vías de resolución de estos conflictos, vías a las que se aludirá más
    adelante.
    4. Los sujetos de la autodeterminación. El concepto de “Pueblo”

    Uno de los aspectos más conflictivos de este derecho hace referencia al problema
    de quién o quiénes son los sujetos legitimados para ejercer la
    autodeterminación. El derecho internacional no ofrece ninguna definición jurídica
    del concepto de “pueblo”. Debido a su significado ambiguo, este concepto ha sido
    utilizado en contextos y con contenidos muy diversos. Lo mismo puede aplicarse
    a una comunidad homogénea que sustenta un Estado, a comunidades sin Estado,
    a comunidades diferenciadas existentes dentro de un Estado, y en definitiva a
    toda ciase de minorías, o incluso, en otro orden de cosas totalmente diferente, se
    ha utilizado el término pueblo como clase antagónica de 1ª burguesía.

    Como ya se ha indicado, en el período de entreguerras la autodeterminación fue
    entendida como un principio político aplicable a todos los “pueblos” sin
    excepción. En la práctica, tal principio fue aplicado a cinco tipos de situaciones
    diferentes: I. Los pueblos que residen dentro de un Estado gobernado por otro
    pueblo (Irlanda antes de I920). 2 Los pueblos que residen como minorías en
    varios países fuera del control del Estado propio de ese pueblo (Los polacos en
    Rusia, antes de 1919). 3. Los pueblos que constituyen un grupo minoritario de
    un Estado pero que se consideran parte de un pueblo de un Estado vecino
    (minoría húngara en Rumania). 4. Los pueblos dispersos a través de varios
    Estados separados (por ejemplo el pueblo germánico). 5. Los pueblos que
    constituyen una mayoría en un territorio sometido a dominación extranjera (los
    regímenes coloniales). (H. Hannum. pag. 35, y A. MichaIska, pag. 75).

    A partir de 1945, los documentos internacionales han establecido siempre como
    condición necesaria para el ejercicio del derecho de autodeterminación el que los
    sujetos ostenten la condición de “pueblos”. Sin embargo, ninguno de los
    documentos internacionales elaborados por la ONU define la noción de pueblo. El
    Comité de Derechos Humanos ha declinado hasta el momento presente la
    posibilidad de definir el término, alegando que el derecho de autodeterminación
    no es un derecho individual, sino colectivo, y por ello escapa a su competencia el
    examinar la posibles violaciones del mismo. Por elfo, a pesar de los esfuerzos

    realizados por la do~ y la jurisprudencia, lo darlo es que todavía se está muy
    lejos de llegar a un acuerdo en torno a este espinoso asunto.
    A tenor de la práctica internacional, y tal como ya ha quedado indicado
    Anteriormente, resulta evidente que no puede aquí pararse el concepto “pueblo”
    con el de “Estado”, en la medida en que ha quedado reconocido el derecho de
    autodeterminación a colectividades que no constituyen un Estado. También
    parece clara la consideración de “pueblo” en favor de los territorios coloniales.
    Pero al margen de estos dos supuestos, los avances han sido muy escasos.

    Los problemas pendientes son muchos y muy variados. Uno de ellos hace
    referencia a la amplitud con la que se debe definir el concepto de pueblo. Caben
    al respecto dos grandes opciones. La primera implica otorgar a tal concepto una
    interpretación extensa, por lo que en él se incluirían tanto los pueblos sitos en
    territorios coloniales, como los pueblos indígenas situados dentro de estados
    independientes, o cualquier otro grupo étnico aunque no reciba la calificación de
    “indígena”, en el sentido otorgado a tal término por las Naciones Unidas. La
    segunda, estricta, supondría aplicar tal categoría sólo a determinados grupos, en
    función de contextos así mismo específicos.

    También se plantean problemas para establecer los criterios que deben
    predominar a la hora de determinar si un colectivo constituye un pueblo o no. En
    este sentido caben, cuando menos, tres criterios alternativos. Uno es el criterio
    geográfico-territorial; otro, el criterio étnico-objetivo; el último, el criterio
    democrático-subjetivo.

    Como ya ha quedado señalado, a partir de 1945 la práctica de las Naciones
    Unidas se ha asentado, fundamentalmente, en el criterio geográfico-territorial,
    abandonando así el criterio étnico predominante en el período de entreguerras.

    La insistencia en la inviolabilidad de las fronteras, de una parte, y la necesidad
    de dar una solución concreta al problema colonial a partir de 1960, hicieron
    prevalecer el criterio territorial, a pesar de las injusticias que el mismo iba a
    provocar y de hecho provocó a lo largo y ancho de los territorios coloniales.

    La tercera opción es la democrático subjetiva basada en la llamada tesis de la
    “auto-definición”. Según esta tesis, debe otorgarse la condición de pueblo, y por
    tanto la titularidad del ejercicio del derecho de autodeterminación a aquellos
    grupos que optan por decidir su propio futuro. Se trata de un criterio que
    comienza a ser tenido en cuenta junto a los otros dos criterios ya citados. La
    autodeterminación ya no aparece necesariamente ligada a la etnicidad. La
    identidad étnica no es per se título suficiente para permitir el reconocimiento del
    derecho a la autodeterminación. Ciertos elementos objetivos tales como una
    lengua, una cultura, o un religión común pueden jugar un papel determinante en
    la emergencia de ese proceso de autodefinición, pero lo que define al pueblo
    como tal es su deseo de vivir colectivamente. No es que se haya abandonado el
    criterio territorial, pero la voluntad de los habitantes debe ser tenida en cuenta a
    la hora de hacer efectivo el derecho. En tal sentido, el Tribunal Internacional de
    justicia rechazó en 1975 las reivindicaciones de Marruecos y Mauritania sobre el
    antiguo Sahara español, señalando que resultaba imprescindible tomar en cuenta
    los deseos de los habitantes de ese territorio a la hora de aplicar el derecho.

    Recientemente se han producido varios intentos en orden a establecer una
    definición más concreta del término “pueblo”. El primero se produjo en la

    llamada “Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos” conocida como la
    “Declaración de Argel” de 1976. Se trata de una Declaración adoptada por un
    grupo de juristas y expertos independientes, y que al no haber sido aprobada por
    los Estados, carece de reconocimiento oficial. Debe destacarse que, a pesar de su
    carácter nada ambiguo -se estableció el reconocimiento de la existencia de
    derechos colectivos, junto a los derechos individuales- sin embargo, en la citada
    declaración se utilizó el concepto de “pueblo” al menos en tres diferentes
    significados (Vid. A. Michalska. pag. 74), lo cual demuestra la complejidad
    intrínseca de la tarea.

    El segundo intento lo debemos a las conclusiones de un grupo de Expertos
    reunidos por la UNESCO en Febrero de 1990 a fin de avanzar en el estudio de los
    Derechos de los Pueblos. El citado estudio identificó una serie de criterios a ser
    tenidos en cuenta con carácter general a la hora de decidir si un grupo de
    individuos constituye un pueblo. Según ese estudio, a los efectos de los derechos
    de los pueblos en el derecho internacional -incluido el derecho de
    autodeterminación-, un pueblo debe tener las siguientes características: I.
    Formar un grupo que contenga todos o algunos de estos elementos comunes
    (tradición histórica común, identidad racial o étnica, homogeneidad cultural,
    unidad lingüística, afinidad ideológica o religiosa, conexión territorial, y vida
    económica común). 2. Constituir un grupo de personas que no tiene por qué ser
    muy amplio, pero que debe ser algo más que una simple asociación de individuos
    dentro del Estado. 3. El grupo, en su conjunto, debe mostrar la voluntad de ser
    identificado como un pueblo, o la conciencia de ser un pueblo, aun cuando pueda
    haber individuos que, compartiendo las características ya citadas, carezcan de tal
    voluntad o conciencia. 4. En la medida de lo posible el grupo debe tener
    instituciones u otros medios de expresar sus características comunes y su
    voluntad de identidad.

    Para acabar con este apartado, y siempre en relación al concepto de pueblo,
    interesa hacer referencia a una de las cuestiones más polémicas surgidas en
    torno a esta materia como es la de si, junto a los derechos individuales, cabe
    reconocer también la existencia de derechos colectivos.

    En primer lugar es preciso reseñar que, tal como se deriva de su propia
    denominación, los destinatarios de los derechos humanos deben ser las
    personas, los individuos, los seres humanos, uno a uno considerados. No puede
    entenderse la existencia de derechos humanos si no tienen como objetivo la
    defensa y desarrollo de todos y cada uno de los individuos que pueblan la tierra.
    Ahora bien, los seres humanos se hallan organizados en sociedades. De ello se
    deriva que, así como algunos derechos son perfectamente aplicables de forma
    individual (por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad personal, a la libertad
    de domicilio, de pensamiento, etc..) hay otros muchos derechos cuya puesta en
    práctica resulta realmente difícil si no es de forma colectiva. Por ejemplo, en el
    ámbito de los derechos políticos, difícilmente puede entenderse el ejercicio del
    derecho a la participación política de forma individual. Lo mismo ocurre en el
    caso de la creación de sindicatos, o en el ejercicio del derecho de huelga.

    Basta acudir, a modo de ejemplo, a la propia Constitución española para
    percatarnos de la existencia de derechos colectivos, reconocidos como tales por
    el propio texto. Sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse los artículos 16,
    donde se garantiza la libertad ideológica, religiosa 3r de culto de los individuos y
    Tas comunidades… (el subrayado es mío); el art 20.3, en el que se garantiza el
    acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado de los
    grupos sociales y políticos significativos; o el art. 37.1 en el que se garantiza el

    derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
    trabajadores y empresarios.
    La imposibilidad de hacer efectivos ciertos derechos de forma individual, y la
    necesidad de garantizar de forma más apropiada el ejercicio de los derechos por
    parte de ciertos colectivos desfavorecidos o minoritarios ha hecho que en los
    últimos años la doctrina comience a hablar, sobre todo a partir de la Declaración
    de Argel, de los derechos colectivos o de los pueblos, también llamados, en la
    doctrina anglosajona, derechos de la “tercera generación”. Entre tales derechos
    destacarían algunos tan importantes como el derecho al desarrollo, al control de
    los recursos naturales, a la paz, a la conservación del medio ambiente, o los
    derechos lingüísticos, educativos, o religiosos, y el derecho a la
    autodeterminación

    Es obvio, como ya ha quedado indicado, que los últimos destinatarios de tales
    derechos son las personas, los individuos concretos que pertenecen al grupo o
    grupos a los que se ha reconocido el derecho correspondiente. Como señala el
    art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “en los Estados en
    que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las
    personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en
    común con los demás miembros de su grupo, (el subrayado es mío), a tener su
    propia vida cultural…”.

    En resumen, resulta necesario reconocer tanto la existencia como la protección
    de determinados derechos colectivos, o si se quiere, derechos individuales
    colectivizados, que se distinguen precisamente por el hecho de que tanto su
    existencia como su protección sólo tienen sentido en el marco de un determinado
    grupo o colectivo. No parecen existir problemas teóricos importantes para aplicar
    el carácter de derecho colectivo al derecho de autodeterminación de los pueblos.
    En este caso, el problema no es el carácter individual o colectivo del derecho,
    sino la determinación del sujeto beneficiario del mismo. Como ya se ha indicado
    antes, se trata de un problema para el que no existe una solución general, dado
    que no existe un acuerdo básico acerca de lo que se entiende por “pueblo”.
    S. La autodeterminación. Contenido y limites.

    Pueden establecerse numerosos tipos de autodeterminación. Ase atendiendo a su
    forma de ejercicio, puede ser bilateral (bien mediante acuerdo mutuo, o bien
    porque así lo establecen las previsiones constitucionales), unilateral (falta de
    representación o exclusión sistemática de grupos dentro de un determinado
    Estado). Atendiendo a su contenido, pueden señalarse, entre otras, la separación
    de un Estado, la integración en otro Estado, la creación de un Estado
    independiente, el establecimiento de previsiones constitucionales de carácter
    federal o autonómico, la autodeterminación cultural, económica, etc…

    En todo caso, la distinción más interesante, en lo que afecta a este trabajo, es la
    que hace referencia a los efectos jurídicos y políticos del ejercicio del derecho. En
    tal sentido cabe señalar dos grandes tipos de autodeterminación: externa, e
    interna. La primera implica el derecho de los pueblos a decidir su propio estafas
    dentro de la comunidad internacional, estafas que se manifestará en un Estado
    independiente y soberano, en una libre asociación con otro Estado
    independiente, o en la emergencia de otra posible situación reconocida en el

    derecho internacional. La autodeterminación interna, tal como la expresó W
    Wilson en 1918, supone el derecho de los pueblos a decidir libremente la forma
    de gobierno bajo la cual desean regirse. Como puede verse, en el primer caso la
    decisión entra de modo directo en el ámbito y jurisdicción del derecho
    internacional, mientras que en el segundo afecta tan sólo al derecho interno de
    un determinado Estado.

    De cuanto acaba de indicarse se deduce que el derecho a la autodeterminación
    puede ser expresado y ejercido en formas y con contenidos muy variados.
    Conviene recordar este punto ya que tradicionalmente se tiende a producir tanto
    en el ámbito doctrinal como político una lamentable confusión entre
    autodeterminación y secesión. La identificación abusiva de la autodeterminación
    con el separatismo, la secesión, o la independencia ha hecho que este derecho
    haya sido percibido como una amenaza para la paz y la estabilidad
    internacionales. Además esta identificación provoca, como señala Stavenhagen,
    un desplazamiento del sujeto titular del derecho. Mientras que la
    autodeterminación constituye un derecho de los pueblos, la secesión es sobre
    todo, un proceso que afecta a los Estados. (Stavenhagen. Pag. 5).
    Por lo tanto, aunque en algunos casos pueda darse una identificación entre
    ambas, la autodeterminación y la secesión no son per se procesos o realidades
    idénticas. Determinados argumentos, bien jurídicos o políticos3, esgrimidos
    contra la secesión ni pueden, ni deben ser aplicados contra la autodeterminación
    con carácter general. Ahora bien, ¿cuál es la situación en aquellos casos en los
    que el ejercicio del derecho de autodeterminación se concreta de modo específico
    en la exigencia de un “derecho” a la secesión?.

    Los derechos humanos, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, no son
    absolutos e ilimitados. El ejercicio y aplicación de un derecho no puede suponer
    la exclusión de los demás derechos. Si así fuera, el ejercicio de tal derecho
    resultaría ilegítimo. Es preciso situar al derecho de autodeterminación en el
    marco del sistema conjunto de derechos humanos, y por ello al igual que ocurre
    con cualquier otro tipo de derecho, su ejercicio se halla sometido a ciertos
    límites.

    En aquellos casos en los que se produce un conflicto entre derechos, resulta
    imprescindible realizar un balance de los intereses en juego, de los conflictos
    existentes, de las soluciones posibles, y actuar en consecuencia, a fin de que la
    decisión adoptada sea la más beneficiosa o, en el peor de los supuestos, la
    menos limitadora de derechos. En el caso que nos ocupa, el derecho de
    autodeterminación, tanto en el ámbito interno como -sobre todo- internacional,
    puede chocar con otra serie de derechos importantes. Supongamos, a modo de
    ejemplo, la creación de un nuevo Estado independiente. Es probable que el
    surgimiento de ese nuevo Estado haya permitido resolver determinados
    problemas pendientes favoreciendo en consecuencia el respeto y el ejercicio de
    ciertos derechos humanos, pero también puede ocurrir que la creación de ese
    Estado haya supuesto el desplazamiento forzoso de grandes contingentes de
    seres humanos, haya provocado innumerables bajas de gentes inocentes, o haya
    originado injusticias tanto o más graves que las que se pretendían resolver.

    Este criterio ha sido tenido en cuenta, por ejemplo, en un documento tan poco
    ambiguo y tan favorable a los derechos de los pueblos como es la Declaración de
    Argel, ya citada. En la misma se defiende implícitamente el derecho de los
    grupos minoritarios a separarse de la entidad política superior si los derechos

    humanos de los mismos son denegados, pero al mismo tiempo se señala que
    esos derechos deberán ser ejercidos dentro del respeto a los intereses legítimos
    de la comunidad en su conjunto, y no pueden suponer un debilitamiento de la
    integridad territorial y la unidad política del Estado…”.
    Si el ejercicio legítimo del derecho de autodeterminación por parte de un
    determinado colectivo entra en contradicción con la aspiración igualmente
    legítima al logro de tal derecho por parte de otro colectivo, como viene
    ocurriendo, por ejemplo, con el caso de judíos y palestinos, ¿cuál debe ser la
    solución adecuada?. En tal caso, como en cualquier otro supuesto de conflicto
    entre derechos, es preciso acudir a determinados principios de derecho
    internacional como son el mantenimiento de la paz y la seguridad internaciona-
    les, la solución pacífica de las disputas, el respeto a los derechos humanos, y
    tantos otros.

    Con ello no se pretende afirmar que resulta imposible, y por tanto inútil,
    establecer reglas de carácter general capaces de fijar el comportamiento del
    derecho internacional a la hora de resolver los conflictos derivados del derecho
    de autodeterminación. Al contrario, si bien cada caso particular ofrece con-
    notaciones distintas, resulta imprescindible que la comunidad internacional se
    dote de una serie de reglas lo suficientemente precisas como para que sirvan de
    pauta de comportamiento por parte de los diversos colectivos afectados. Como
    ya se ha indicado, tradicionalmente las Naciones Unidas y la comunidad
    internacional en general han actuado, hasta ahora, a remolque de los aconteci-
    mientos.

    Es más que probable que el nuevo siglo nos depare un nuevo orden político. La
    revolución tecnológica, el desarrollo económico de ella derivado, y la
    universalización de la cultura a través de las nuevas tecnologías de la
    comunicación están provocando la necesidad de refundar las bases en las que se
    sustenta el actual orden político mundial, así como de reestructurar a fondo las
    vigentes estructuras e instituciones políticas. Esta reestructuración está
    afectando ya también al orden internacional al verse obligado a adaptarse a las
    nuevas realidades. En el marco de estos cambios que se avecinan parece necesa-
    ria una adaptación o adecuación del derecho de autodeterminación a fin de darle
    cabida en el nuevo orden jurídico mundial.
    6. La redefinición del principio de soberanía.

    El actual orden mundial se fundamenta en la división territorial del mundo en
    Estados soberanos, cada uno de los cuales ostenta un poder, una soberanía
    exclusiva, sobre un ámbito territorial determinado expresado en una o varias
    líneas fronterizas de separación. Ello conlleva la necesidad de la defensa del
    ámbito territorial propio frente a las posibles agresiones exteriores, por lo que
    puede afirmarse que el orden político moderno se sustenta en la separación y el
    antagonismo entre Estados soberanos.

    En ese orden político clásico, las fronteras tienen una importancia fundamental a
    la hora de definir el discurso de la soberanía. No se trata sólo de unas fronteras
    físicas que delimitan y separan a un Estado soberano con respecto a otro u otros.
    Junto a ellas se dan unas fronteras culturales que separan lo “mío” con respecto
    a lo de los “otros”, e incluso unas fronteras conceptuales que separan lo interno

    con respecto a lo internacional, la comunidad propia como orden frente a la
    anarquía. Dentro de las fronteras impuestas por el Estado soberano es posible la
    existencia de derechos y obligaciones, orden, libertad, etc… Fuera de las mismas
    no existe orden, ni comunidad (T.A. Camilleri/J. Falle 1992 pags. 237/8). En
    realidad, la noción de una soberanía exclusiva y hermética ha sido siempre más
    un mito que una realidad. Incluso en los momentos más álgidos del Estado
    nacional, muy pocos Estados han ejercido en la práctica una soberanía de estas
    características. En cuanto mito, la idea de la soberanía exclusiva ha servido más
    para legitimar la supresión de la competencia política, tanto en asuntos internos
    como internacionales, que para poder ejercer un poder real.

    Sin embargo, la transnacionalización de la actividad política, social, cultural y
    económica actual está provocando una quiebra profunda de este principio de
    soberanía. La división formal del mundo en Estados cada vez tiene menos que
    ver con la realidad política que nos depara el mundo actual. Frente a los,
    aproximadamente, 180 Estados que componen el mapa político mundial, se
    calcula que actualmente existen en el mundo del orden de 10.000 sociedades o
    colectividades (étnicas, raciales, religiosas o con identidades de algún otro tipo)
    cuyo asentamiento poco o nada tienen que ver con el diseño de fronteras
    existente. A ello hay que añadir alrededor de 18.000 organizaciones
    internacionales no gubernamentales (INGOs) que cubren la práctica totalidad de
    los asuntos humanos (científicos, culturales, humanitarios, económicos, políticos,
    etc…) relacionados con el bienestar de los seres humanos, bien a escala nacional
    o bien a escala global. Los Estados actúan en realidad sobre una parte mínima
    del conjunto del sustrato del conocimiento humano. A ello debe añadirse que,
    junto a esos Estados, existen del orden de 2000 organizaciones
    intergubernamentales (IGOs) que cada vez están limitando más la capacidad de
    actuación del Estado.

    A la vista de estos datos, resulta difícilmente sostenible la defensa del principio
    de la soberanía, al menos en el sentido en que se ha entendido hasta ahora. En
    un mundo tal multilateralizado, ¿es posible mantener la idea de que los únicos
    depositarios de la autoridad soberana son los Estados?. ¿Se puede seguir
    hablando todavía de soberanías indivisibles?. ¿A qué otras instituciones hay que
    otorgarles, además o en lugar del Estado, el depósito de la soberanía?. ¿Qué tipo
    de soberanía a unos y otros?. Llegando más allá, ¿tiene sentido en el mundo
    actual mantener el propio concepto de soberanía?. Son preguntas muy arduas a
    las que no es posible dar respuesta, ni tan siquiera especulativa, en un trabajo
    de estas características.

    Por ello voy a hacer referencia exclusiva a las consecuencias, obvias, que
    pudieran derivarse de los cambios en el significado y contenido de la soberanía
    en relación al derecho de autodeterminación. El propio Secretario General de la
    ONU, organismo poco sospechoso de cambios radicales ya que -no hay que
    olvidarlo- representa a los Estados, al orden constituido, se ha hecho eco
    recientemente de ello. Así, en su Agenda en favor de la Paz afirma que “no
    puede permitirse en el futuro que, la soberanía, la integridad territorial y la
    independencia de los Estados dentro del orden internacional, y el principio del
    autodeterminación de los pueblos, ambos de gran valor e importancia, actúen el
    uno en contra del otro”. (Butros-Ghali Pag. 10).

    Actualmente, todos los Estados se hallan abocados de modo irremisible a un
    estrechamiento de sus relaciones de cooperación, y a una renuncia a parcelas
    fundamentales de su soberanía, tanto en aspectos territoriales como sectoriales.
    El ejercicio del poder por parte del Estado está dejando de tener un carácter de

    exclusividad
    para
    basarse
    en
    criterios
    alternativos
    de
    compartición
    o
    concurrencia. Basta con lanzar una mirada a Europa para percatarnos de que las
    relaciones intraeuropeas, basadas hasta épocas recientes en el antagonismo
    entre los diversos Estados nacionales, están derivando hacia una enriquecedora y
    positiva relación de cooperación que se extiende más allá de los niveles y
    estructuras rígidamente estatales.

    En el mundo actual, el protagonismo de las relaciones internacionales no es ya
    exclusivo de los Estados, sino que abarca a entes e instituciones regionales, los
    cuales mantienen una presencia internacional cada vez más intensa (convenios
    de cooperación transfronteriza, conferencias de poderes locales y regionales,
    jumelages, etc…) a organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales,
    o incluso a entidades privadas de carácter mercantil, profesional, cultural, social,
    etc… Estamos pasando de una rígida y hermética centralización de las relaciones
    internacionales a una enriquecedora segmentación tanto territorial como
    funcional. Junto a la diplomacia, aparecen varias formas (transrregional, global,
    eta…) de paradiplomacia cuyo sujeto no es el Estado, y que son perfectamente
    compatibles con la diplomacia estatal. (Vid. I. D. Duchacek, pags. 13ss, y E
    Soldatos, pags. 35ss, en Michelmann/Soldatos.1990).

    Se ha roto definitivamente con la linealidad del Estado nacional sustentada solo
    en dos grandes pivotes: el pueblo, entendido como la suma de
    individuos-ciudadanos y el Estado. La soberanía popular, expresada a través de
    la voluntad de los ciudadanos, sigue constituyendo condición sine quo non para
    la existencia del poder político democrático. Sin embargo, en la actual sociedad
    de la complejidad, ciudadanía y nacionalidad no tiene porqué ir necesariamente
    unidas.

    El ser humano individual es una entidad muy compleja tanto en sí mismo
    considerado como en relación con los demás individuos, y por tanto no puede
    quedar reducido a la sola condición de ciudadano. En una sociedad desarrollada
    como la actual somos al mismo tiempo, y sin solución de continuidad, miembros
    de una familia, de una unidad de parentesco, de un círculo de amigos, de un
    grupo de vecinos, de grupos con los que vivimos experiencias comunes, de una
    determinada colectividad religiosa, de una comunidad lingüística, de una
    determinada región, de una o varias estructuras políticas que se desarrollan en
    escalas y segmentos diferenciados, de agrupaciones ideológicas, o de
    colectividades que persiguen fines comunes de numerosa y variada índole, y así
    hasta el infinito.

    Este conjunto de nuevas realidades está originando un profundo cambio de las
    concepciones teóricas sobre las que se han asentado tradicionalmente los
    Estados nacionales. Por ello cabe plantearse hasta qué punto tiene sentido
    identificar, al menos con carácter general, el derecho de autodeterminación con
    la constitución de un nuevo Estado nacional. Algo similar debe predicarse de los
    Estados nacionales ya constituidos, en los que se produce una mitificación poco
    acorde con la realidad de los mismos. Tal mitificación convierte al Estado
    nacional en una institución inatacable, considerándose como inevitablemente
    reaccionaria -amén de subversiva- cualquier tipo de actividad dirigida a su
    superación o incluso modificación

    Nos encontramos en el umbral de un nuevo mundo en el que la simbiosis estado
    nacional-revolución industrial comienza a ser sustituida por nuevas formas de
    organización y estructuración políticas más adecuadas para la nueva sociedad
    tecnológica actual.

    Es en el marco de esas nuevas formas de organización política donde puede
    establecerse una compatibilidad entre los principios de soberanía y
    autodeterminación. Es posible que en determinadas circunstancias sea necesaria
    la constitución de nuevos Estados pero, al contrario de lo sucedido hasta ahora,
    tal circunstancia debiera ser excepcional. En, la actual estructura política ya no
    resulta imprescindible el mantenimiento del nexo entre autodeterminación y
    secesión. Ahora bien, la. ruptura de ese nexo requiere la expansión de nuevas
    formas de organización política capaces de superar la rígida estructura en la que
    hasta ahora se han asentado los viejos Estados nacionales. Sin ánimo de
    exhaustividad, he aquí algunas de las posibles fórmulas o aspectos susceptibles
    de ser tenidas en cuenta.

    No hay que olvidar que la división del mundo en Estados soberanos es una
    invención relativamente reciente ya que tan sólo adquirió carácter de
    universalidad a lo largo del presente siglo. Por ello, y en primer lugar, parece
    necesario recuperar y adecuar ciertas fórmulas perfectamente conocidas y que
    cuentan con una gran tradición histórica. Así, por ejemplo, las figuras de la libre
    asociación, confederación, federalismo, autonomía, territorio protegido, territorio
    internacionalizado, condominio, protectorado, etc… El derecho comparado nos
    ha demostrado que, en no pocos casos, la puesta en práctica dentro del propio
    Estado de algunas de estas soluciones creativas ha permitido desactivar
    conflictos muy importantes.

    El segundo aspecto hace referencia a la necesaria readecuación del derecho
    internacional que ya no puede ser entendido, por más tiempo, como el derecho
    “entre Estados”. La creciente aparición y expansión de numerosas entidades no
    estatales exige redefinir las bases en las que se ha sustentado, hasta ahora, el
    derecho internacional. Las actividades paradiplomáticas, a las que se ha aludido
    antes, pueden derivar en una situación de conflicto, o en un proceso de
    racionalización. Es al derecho internacional a quien corresponde la
    responsabilidad de que sea más el resultado de lo segundo que de lo primero.

    En tercer lugar, resulta imprescindible otorgar una mayor capacidad de decisión
    y un mayor poder político a las cada vez más numerosas e influyentes
    organizaciones internacionales o intergubernamentales. El actual grado de
    institucionalización de la mayor parte de estas organizaciones (ONU, Consejo de
    Europa, Unión Europea, etc…J es todavía muy débil, si lo comparamos con su
    importancia política real. Tales organizaciones pueden actuar como garantes,
    frente a los Estados constituidos, de la defensa de las colectividades nacionales,
    étnicas, lingüísticas, etc… mediante el establecimiento de garantías
    internacionalmente reconocidas.

    En el ámbito concreto que nos ocupa, resulta imprescindible el establecimiento
    de procedimientos internacionales para la resolución de disputas derivadas de la
    reclamación del derecho de autodeterminación tanto a escala mundial, como a
    escala regional, bien mediante la creación de Comisiones o grupos de trabajo
    adhoc, o bien mediante el nombramiento de Comisionados especiales.

    La ausencia de una cobertura internacional al reconocimiento del derecho de
    autodeterminación permite que los grupos dominantes actúen con impunidad,
    denegando a las minorías el desarrollo de su identidad propia. Por ello, es
    necesario que el derecho internacional fije unos criterios genéricos de aplicación
    del derecho de autodeterminación en los que, como norma general, la integridad
    territorial quedara subordinada al derecho de los pueblos a la autodeterminación.
    Una decisión de esta índole, además de introducir una norma jurídica acorde con
    el reconocimiento de la dignidad e igualdad de los seres humanos, traería como

    consecuencia práctica una reducción de los conflictos. En numerosos casos, el
    foco de la reivindicación se desplazaría de la negación mutua y consiguiente
    ruptura a la búsqueda de soluciones basadas en la coexistencia.

    El objetivo último, la razón de ser de los movimientos secesionistas es la
    supervivencia y el mantenimiento del grupo, de la comunidad, y su desarrollo
    como tal comunidad, en los órdenes político, económico, social, cultural, etc… Al
    no plantearse la coexistencia como el resultado de un acto imperativo, muchos
    pequeños grupos, étnicos, religiosos o lingüísticos, etc…, comenzarían a
    examinar con mayor serenidad hasta qué punto les resulta viable la secesión
    desde el punto de vista político, social o económico.

    El acceso de las masas a la cultura, su toma de conciencia individual y de grupo,
    la aparición de las reivindicaciones nacionalitarias, etc… están provocando la
    revalorización de las particularidades y el consiguiente ahondamiento de las
    divisiones nacionales. De la otra, estas fuerzas son contrarrestadas por
    imperativos económicos que exigen la concentración de recursos, la facilidad de
    comunicaciones y la adopción de medidas de coordinación e integración. De ello
    se deriva la necesidad de poner en marcha un doble proceso -centrífugo y
    centrípeto- simultáneo y complementario que permita estructurar entidades
    sociopolíticas de carácter centrípeto compatibles con entidades
    económico-normativas de carácter centrífugo.

    La mejor muestra de este proceso la tenemos en el marco de la Unión Europea.
    Al igual que en otras partes del mundo, tradicionalmente las reivindicaciones del
    derecho de autodeterminación se han concretado, en la práctica, en el derecho a
    la secesión. Sin embargo, en la Europa occidental actual, la mayor parte de las
    reivindicaciones nacionalitarias están abandonando la aspiración estatista
    optando por una forma de desintegración que permita simultáneamente una
    forma de integración más amplia en la vía hacia un nuevo orden político. Por
    primera vez, la secesión y la autodeterminación dejan seguir caminos paralelos.
    Mientras que la primera carece de sentido en el actual proceso de integración
    europea, la segunda sigue manteniendo plenamente su vigencia.

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