mar 11
La caza de Garzón y el bochornoso portazo a la comisión de espionaje
Antonio Casado
“Cazador, cazado”, dice Federico Trillo (PP) sobre Baltasar Garzón, al que tanto admiró, cuidó, mimó y protegió de las recusaciones socialistas cuando el juez puso contra las cuerdas a Felipe González. Trillo y los suyos, que ahora van de caza contra Garzón cada día, celebran haberle pillado en un renuncio. Puede ser. El Consejo General del Poder Judicial estudia el caso de los 200.000 dólares de retribución no comunicada durante un permiso especial en Nueva York. El CGPJ ya había archivado el asunto pero le va a dar una vuelta más a instancias del Tribunal Supremo.
Por si, a efectos disciplinarios, el juez hubiera hecho algo reprobable. La mala fe parece descartada cuando la cantidad percibida ha sido declarada al Fisco español y al Fisco americano. Si hubo transparencia fiscal no tiene sentido deducir ocultación corporativa, al menos deliberada. Pero, en fin, puede ser. Quedamos atentos a la pantalla.
marzo 11th, 2009 a las 19:05
Trillo, nuestro PRIMO de Rivera.
marzo 11th, 2009 a las 19:18
He pensado estos días en la bellaquería del PP, en su forma descarada de salir airosos de todas las mierdas en las que están metidos… y he llegado a la conclusión de que, en realidad, no salen airosos. Sólo un dato: la tirria que tienen a la SER, a El País, a Prisa (Público va ganando un lugar en sus corazones, poco a poco); ese odio, que manifiestan constantemente en cuanto tienen ocasión, está motivado por el daño que les hacen al destapar sus asuntillos. Así que, ¡¡LEÑA AL MONO!!
marzo 11th, 2009 a las 19:39
Hoy mismo me han parao dos fachorros por la calle y me han disparao a bocajarro eso de “ya has visto cómo le han cazao a Garzón?”. Como es normal, les he contestado “cojones ya, ni no oyerais solo la puta Cope sabríais que Garzón ha declarado lo que ganó…” Protestas de los fachas que estaban contentos por las consignas del mandril. Han pillado al juez justiciero e incorrupto con las manos en la masa. Hay que comprenderlo, son una raza especial, personajes sin ideas propias, todo lo que dicen es de segunda mano. Qué se puede pensar de una gente que no tiene otra motivación que escuchar al cretino este de la Cope por las mañanas. Al final esto no es más que un enganchón, otros tienen el vinazo o cualquier otra drogaza insana.
¿Que le han pillao a Garzón en qué? ¿Percibiendo un dinero por su trabajo? ¿En qué cojones le han pillao? Periodismo de investigación ni la madre que lo parió al hijoputa el Corpiños. Qué se puede pensar de un personaje que desde que le pillaron cuando le daba por culo una negra y le meaba encima, no ha hecho otra cosa que el hijoputa. Mal fin va a tener este cabrón si sigue intentando desacreditar por interés a quien ayer era para él modelo de coherencia, sensatez y valentía… porque hizo algo que le beneficiaba o que calmaba sus deseos de venganza. Miserable, vaya una sociedad esta en la que el triunfador es el más indeseable, el que más capacidad tiene de enmierdar.
marzo 11th, 2009 a las 19:46
Vaya, vaya, vaya, es el señorito Trillo del Opus Dei, Santa Mafia, quien condena a un juez antes de que la misma Justicia diga si tiene alguna responsabilidad en un hecho intrascedente con el que no ha hecho daño a nadie, no como él, señorito prepotente y distante que tendría que estar avergonzado por las pifias que hizo cuando fue ministro, empezando por el Yakolev y ese ridículo estrepitoso que hizo con la invasión de aquel islote. Payaso de mierda, vago, gandul, señorito franquista.
marzo 11th, 2009 a las 19:59
Esto es gangsterismo, se quieren quitar de encima a un juez incómodo que les ha destapado solo una pequeña parte de sus vergüenzas.
marzo 11th, 2009 a las 20:06
#3 lukas
….otros tienen el vinazo o cualquier otra drogaza insana.
Suele ser compatible e incluso muy frecuente, la mezcla de todo.
marzo 11th, 2009 a las 20:13
En Murcia, el periodista que destapó la trama de la Zerrichera lleva escolta porque ha sido amenazado de muerte, él y su familia. Y mientras tanto…. copipasteo de http://www.laverdad.es
En previsión «de que pudiera ocurrir una desgracia», Francisco Marqués dejó una carta manuscrita dirigida a una de sus hijas. En este documento le daba algunas indicaciones sobre cómo actuar si algo malo le ocurría y, al parecer, le informaba de las propiedades y posesiones que había ido acumulando. Este documento fue hallado por los policías judiciales que registraron su domicilio de Murcia, el miércoles pasado. Estaba dentro de un libro y ha permitido a los investigadores conocer algunos datos de interés. Uno de ellos, por ejemplo, que el ex alto cargo del Gobierno popular había constituido una sociedad, denominada Arroba House S.L., junto a un amigo, Antonio G.Z.. El objetivo era dedicarla «a la intermediación en la compraventa inmobiliaria».
Marqués reconoce su amistad con ese promotor y dice que, como no tenía en ese momento los 50.000 euros que tenía que depositar para formar parte de la sociedad, fue su amigo quien le hizo ese ingreso. Sin embargo, admite que no firmó documento alguno. «Fue como un adelanto», justificó ante el juez.
Respecto de esa sociedad, el ex alto cargo indica que forman parte de la misma otras personas, entre ellas un notario. «Que cree que hay una escritura -añade-, aunque el declarante no ha firmado nada y no ha entregado ningún poder a nadie».
Otra de las sociedades por las que el magistrado lo interrogó es Watercrest Investment INC, con sede en Panamá, de la que Marqués señaló que se constituyó hace un año y medio «con la finalidad de poder realizar operaciones de importación y exportación de productos de perfumería».”
Este pajarraco ha sido consejero de sanidad, de Industria y medioambiente (casos La Zerrichera y Nova Carthago) y delegado del gobierno de Ansar en Murcia, aunque esto último y por fortuna solo 45 días.
marzo 11th, 2009 a las 20:17
Hablando de hijoputas y si no lo habeis leído, os recomiendo el libro “El catecismo de Jiménez Losantos” de Jessica Fillol Morales.
Es un tochito con las perlas más selectas del mandril.
http://www.casadellibro.com/libro-el-catecismo-de-jimenez-losantos/2900001283626
marzo 11th, 2009 a las 20:47
Engañó al CJPG para seguir cobrando su sueldo de juez. Legal, pero impresentable, y más en él, que ha destruido honorabilidades y haciendas de mucha gente por el solo hecho de no ser socialistas como él.
marzo 11th, 2009 a las 20:48
#9 Y por brindar con Bermejo por 200 años de socialismo hace un mes escasamente, no lo olvide.
marzo 11th, 2009 a las 20:50
A la gente que revuelve mucho lo del franquismo le pasan cosas malas. Es lo que se conoce como “La Maldición de Paca la Culona”. Escalofriante.
Con lo fácil que tenia dedicarse a la corrupción del PSOE y lo de la ETA para seguir siendo un héroe nasioná…
marzo 11th, 2009 a las 20:53
Al acróstico de Lameculo, la que arruina o deja de arruinar honorabilidades será la legislación vigente después del correspondiente proceso, que todo se andará…
marzo 11th, 2009 a las 20:56
…en combinación con la conducta previa de los imputados, que deja bastante que desear ya bastante antes de entrar en interpretaciones, by the way…
marzo 11th, 2009 a las 20:56
A esa gente pepera cuya honorabilidad ha destruido Garzón no les pasa nada, hombre. Si la honorabilidad apenas la usaban. Si a los suyos se la pela la honorabilidad. No me llores, neneaza.
marzo 11th, 2009 a las 20:56
Muy bueno, muy bueno, Blasa Lameculo, jajajajaja, impasible el ademán.
marzo 11th, 2009 a las 20:58
Con lo que trabaja Garzón, como si cobra 7 sueldos, Blasa Lameculo (del Pedrojetas, claro).
marzo 11th, 2009 a las 21:00
La mitad de los suyos afirma que es normal que un político haga algún chanchullito y la otra mitad va a decir que son incompatibles con la corrupción aunque se les pille con el fajo de billetes calentito en una mano y la cámara de fotos de espiar en la otra.
marzo 11th, 2009 a las 21:00
Ah, ah, ah, aaaaaaaaahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh, Doña Blasa Lameculo Del Pedrojetas,´hazte una tarjeta de visita y a triunfar, aaaaahhhhhhhhhhhhhhhh, que me va a dar algún ataque de risa, me duele to el cogote, Blasa. Ay, qué rato, ay qué rato………….
marzo 11th, 2009 a las 21:09
Yo sólo te digo que si Camps fuera, digamos, médico de un hospital público, por lo menos donde yo vivo, y aceptara que los representantes de la industria farmacéutica le regalaran trajes se iba derechito a la puta calle, independientemente de que fueran con o sin cuello de tiburón…
marzo 11th, 2009 a las 21:11
Vaya estocada que le acaba de meter Iñaki Gabilondo al PSOE de Madrid por no asistir esta mañana a los actos del 11-M. Impresentables, creo que es lo más flojo que les ha dicho. Luego se quejan de lo que les pasa en las elecciones autonómicas y municipales.
marzo 11th, 2009 a las 21:14
#3.- lukas
¿Y usté por qué se junta con ese ganao? ¿Una promesa?
marzo 11th, 2009 a las 21:14
Anda que vaya manera de cambiar de tema, Blasa, hija, sencilla a la par que discreta…
marzo 11th, 2009 a las 21:18
Pero vamos, entrando al trapo, después de que Espianza y sus chicos hayan dejado tan claro que efectivamente todo aquello de lo que se les acusa es verdad y que les corre prisa que se deje de hablar de ello, no queda otra que irse al Aventino, que diría el Columela original…
marzo 11th, 2009 a las 21:20
Es muy fácil decirlo Gabilondo, pero para estar con la pellejuda al lado, a estas alturas, hay que tener el estomago de un varano, y no le arriendo la ganancia,………al varano
marzo 11th, 2009 a las 21:20
#21 Small Blue Thing
Cagoenlalesshhe, mis más humildes excusas, tiene usté toda la razón del mundo, pero joder qué rato más bueno he pasao. Le prometo que esto no se vuelve a repetir, por esta.
marzo 11th, 2009 a las 21:29
A ver qué tendrá que ver Gabilondo en esto, nos ha jodido, como si fuera una autoridad moral o algo. Lo que ha decidido el Psoe de no unirse a esa burda manipulación del 11-M a mí me parece muy razonable. Nos ha jodido, a ver si ahora va a ser obligatorio aceptar las reglas del juego de un partido que ha estado manipulando descaradamente el tema del terrorismo y dando oxígeno a los terroristas, permitiendo incluso que estos lleguen a ser árbitros de elecciones agitando de una manera absolutamente irresponsable y vomitiva el tema Gal. Después de cómo han vejado a los familiares de las víctimas y a las mismas víctimas, ahora pretenden que el Psoe haga causa común con ellos. Qué gente impresentable, inmoral, manipuladora y apestosa. Y aún mas, que esas víctimas se habrían evitado si ese desgraciado prepotente de Aznar no nos hubiera metido en esa maldita guerra en la que sigue habiendo víctimas civiles todos los días y un sufrimiento atroz de la población civil, además de crear resentimientos con los que han fortalecido el mismo terrorismo.
marzo 11th, 2009 a las 21:29
# 20 Columela
Pues yo te recomiendo la de ayer:
http://www.cuatro.com/videos/index.html?xref=20090310ctoultpro_22.Ves&view=alta
marzo 11th, 2009 a las 21:36
a, si mucho ruido, si, pero al final Garzón no tendrá nada en su contra, y los del PP seguirán corruptos.
La mierda flota, ya lo veréis.
marzo 11th, 2009 a las 21:36
Lo único que interesa al PP y a sus gentes es la apariencia, el paripé, la fachada. Y no se quieren dar cuenta de que esta la tienen absolutamente resquebrajada. Que sean capaces de utilizar de nuevo, una vuelta de tuerca más, a esas víctimas que han deshonrado con su comportamiento infame, y en este caso cuando muchos de sus dirigentes y cargos electos se encuentran pendientes de varias causas penales por sus corruptelas, esta es otra de sus mascaradas, una comedia más. Patriotas de mierda, que nos meten en una guerra y pretenden que las víctimas de esta son de otra guerra, como si la cosa no fuera con ellos. Qué ejemplo de cobardía y qué ejercicio de cinismo el suyo. ¿Acompañarles en esta manifestación? Esto es una absoluta burla, estos desgraciados jamás han respetado el dolor de las víctimas.
marzo 11th, 2009 a las 21:37
Y en general, en cuanto a la conveniencia de estar en determinados sitios en determinadas fechas con determinadea gente, pregunten al tío Fét…
marzo 11th, 2009 a las 21:42
“Por si, a efectos disciplinarios, el juez hubiera hecho algo reprobable. La mala fe parece descartada cuando la cantidad percibida ha sido declarada al Fisco español y al Fisco americano. Si hubo transparencia fiscal no tiene sentido deducir ocultación corporativa, al menos deliberada. Pero, en fin, puede ser. Quedamos atentos a la pantalla.”
El señor estaba en “EXCEDENCIA”. Durante esa situación y ACORDE A LA LEGILACIÓN, se produce la SUSPENSIÓN del contrato de trabajo con DERECHO A RESERVA DE PUESTO. Por lo tanto, al tratarse de una SUSPENSIÓN desaparecen las obligaciones de prestar el trabajo y de retribuirlo.
Ese señor, con el beneplácito del que le pagaba, acordaron que se fuese de vacaciones pagadas 1 año. O sea, que todos nosotros, todos los españoles, pagamos durante un año a un Juez que no ejerció.
No sólo ha cometido delito Garzón, sino el que le ha pagado.
marzo 11th, 2009 a las 21:49
Si está en excedencia cómo va a ejercer so pedazo de burro.
marzo 11th, 2009 a las 21:50
“Por si, a efectos disciplinarios, el juez hubiera hecho algo reprobable. La mala fe parece descartada cuando la cantidad percibida ha sido declarada al Fisco español y al Fisco americano. Si hubo transparencia fiscal no tiene sentido deducir ocultación corporativa, al menos deliberada. Pero, en fin, puede ser. Quedamos atentos a la pantalla.”
De lo que se deduce que estos periodistas no tienen ni puta idea de legislación laboral.
marzo 11th, 2009 a las 21:55
# 31:
LEGILACIÓN:
Conjunto de las leyes según los fachas. Llámase así porque parecen redactadas por el admirado MIGUEL GILA.
marzo 11th, 2009 a las 21:56
Ese señor, con el beneplácito del que le pagaba, acordaron que se fuese de vacaciones pagadas 1 año. O sea, que todos nosotros, todos los españoles, pagamos durante un año a un Juez que no ejerció.
No sólo ha cometido delito Garzón, sino el que le ha pagado.
Mira que eres lerdo, tío. Dices que le pagamos todos los españoles y luego que ha cometido delito Garzón y también quien le ha pagado. Ahora mismo me voy a la comisaría más próxima a que me detengan, peazo burro. Aunque me imagino que estará a tope, como todas las comisarías de España, de autoacusados de pagar a Garzón.
marzo 11th, 2009 a las 22:00
#32 lukas
Pedazo de burro tú. Si el tio estaba de excedencia, no podía ejercer, y no ejerció como Juez (estaba dando clases).
————————————–
ESCOLAR, PÁSASELO A TUS COLEGAS PERIODISTAS, A VER SI SE ENTERAN
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Párrafo añadido por Ley 40/2003, de 18 de noviembre. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
marzo 11th, 2009 a las 22:03
# 19
Ya lo puedes decir. Según el código ético actualmente vigente, la financiación de congresos científicos por parte de la Industria Farmacéutica (por supuesto, se acabaron los “viajes de vacaciones”, “a esquiar” y cosa así) están muy regulados. Por ejemplo, en el viaje (supongamos que es en avión) ni en el hotel de alojamiento no puede ir un acompañante ni aunque se pague de su bolsillo el billete y alojamiento. El laboratorio cierra el viaje y el hotel, de manera que invita, por ejemplo, a un grupo de médicos, pero no permite que viaje nadie más con ellos (ni aún de su bolsillo como digo) ni se aloje nadie más con ellos.
Y no me salgan diciendo que conocen a un médico que blablabla. Por supuesto, siempre hay gente que se salta el código ético… hasta que le pillen. Casualmente, suelen ser los Jefes de Servicio y médicos poderosos quienes se lo suelen saltar impunemente. No ofenderé su inteligencia preguntando qué periódico les ves leer en el desayuno, qué emisora escuchan en el coche que les lleva al aeropuerto, o a quién dicen votar cuando sale el tema.
marzo 11th, 2009 a las 22:06
#35 lukas
Tu eres un troll tontaina. A ver, si un tio pide excedencia y se la pagan, contraviniendo las leyes… acaso no te parece que hay delito? Ojo, no estamos hablando de una empresa privada, sino de un organismo público como la Audiencia Nacional.
marzo 11th, 2009 a las 22:07
A ver Peskata, lo que tu hagas con la rusa nos la trae al fresco, lo que está claro es que del régimen de los funcionarios públicos no tienes ni idea.
Garzón no estaba en “excedencia”, estaba en “Licencia por estudios”. Absolutamente TODAS las Universidades públicas, y por extensión otros Entes públicos conceden anualmente miles de estas licencias, que dan EXPLÍCITAMENTE derecho a conservar el sueldo de la institución original, además de tener ingresos en la institución de destino.
Claro que también es cierto que los diferentes Organismos públicos tiene diferentes Reglamentos (que no leyes,: no será nunca _delito_) respecto a los topes salariales, los plazos etc. Creo que la Ley de Incompatibilidades pone como límite máximo los ingresos atribuidos al rango de Director general más el 30%.
Excluyendo el dolo, será como mucho una falta administrativa (que es lo que insinúa el ponente del Supremo) así que olvídate de atribuir delito.
De hecho, abrigo la esperanza de que esta vez el ansia de PedroJota le haya hecho precipitarse. Mentir en un titular no está penado por la ley pero El Mundo tituló “Garzón violó la ley”. Atribuir falsamente un delito SI es punible legalmente. Los hechos objetivos narrados por El Mundo son ciertos, pero su conclusión es FALSA, y ese paso extra espero que tenga consecuencias.
marzo 11th, 2009 a las 22:10
No lo entiendo… retribución no comunicada a quién? A su señora o qué? Si lo ha declarado a hacienda aquí y en las americas a quien más se lo tiene que comunicar?
marzo 11th, 2009 a las 22:14
En todo caso, a mí lo de Garzón me la pela, con perdón. Un cohecho es un cohecho aunque el juez tenga el coche aparcado en doble fila, cojonesya…
marzo 11th, 2009 a las 22:16
Pero qué pedazo de acémila eres, Peskata, siempre hablando de lo que no tienes ni puta idea.
marzo 11th, 2009 a las 22:21
#39 EnriqueBQ
A ver EnriqueBQ, lo que hagas con tu puta madre por las noches nos la trae floja. Pero además si vas de listo, permíteme indicarte que una “Licencia” en el sector público equivale a un “Permiso Retribuido” en el Sector Privado.
No es de lo que estamos habladon, y si tanto sabes, consulta la Ley 7/2007.
Artículo 89. Excedencia.
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
1. Excedencia voluntaria por interés particular.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
3. Excedencia por cuidado de familiares.
4. Excedencia por razón de violencia de género.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 89. Excedencia.
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
1. Excedencia voluntaria por interés particular.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
3. Excedencia por cuidado de familiares.
4. Excedencia por razón de violencia de género.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
————————————————
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
8. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
11. Por asuntos particulares, seis días.
2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
marzo 11th, 2009 a las 22:22
#42 lukas
JUA JUA JUA JUA JUA
Habló la vaca y dijo Múuuu
JUA JUA JUA JUA JUA
marzo 11th, 2009 a las 22:25
#43 Alb2007
Uppps, he repetido 2 veces el art 89.
Bueno, que me piro. Aaaadios.
Mirad esta noche CNN+, Cuatro y La Sexta que os indicarán lo que tenéis que pensar a partir de mañana. :-))))
marzo 11th, 2009 a las 22:30
Todo ese tocho que has metido por ahí no lo lee nadie, que lo tuyo es un problema de personalidad, o mejor dicho de falta de. Que quieres darte importancia y deslumbrar a no sé quién con tus conocimientos y lo único que haces es pegar aquí lo primero que te parece que tiene relación con el tema correspondiente y no haces más que meter la gamba. Que es que no dices nada, muchacho, a ver en resumen, según tú, ¿por qué ha cometido un delito Garzón?
marzo 11th, 2009 a las 22:30
A mí también me mola lo de colgar sábanas, hoygan:
CAPÍTULO V.
DEL COHECHO.
Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.
Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
Artículo 421.
Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 422.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Artículo 423.
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos.
2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior.
Artículo 424.
Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 425.
1. La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
2. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años.
Artículo 426.
La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 427.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.
marzo 11th, 2009 a las 22:40
Pues nada, hombre, con dos cojones. Este está ahora copiando la Constitución, luego vuelve, nos la pega y a callar to el mundo porque esa es la prueba incontrovertible y definitiva de que el juez Garzón se ha comportado como un delincuente. La madre que lo parió qué especimen. Y si le contestas algo te llama hijoputa y se marcha cabreao.
marzo 11th, 2009 a las 22:45
Es la idiosincrasia de los Az(n)arías. Más allá de Milano bonito Milano bonito se les entorpecen las sinapsis…
marzo 11th, 2009 a las 22:52
#46 lukas
Pero bueno hombre, ¿tú eres tonto o qué? Sin saber de leyes, a tí te parece normal que alguien se pire un año de su trabajo y cobre su sueldo íntegro?
¿Lo haces tú?
¿Qué pasa, que los funcionarios son una raza distinta y el resto de los trabajadores están discriminados?
Coño, puesto que vivimos en un estado de derecho e igualdad, y puesto que tú crees que lo que hizo Garzón es legal, pídeselo a tu jefe, o si estás jubilado, preséntate mañana en la TGSS y les pides que te paguen 2 jubilaciones. Qué si hombre que sí, que España es el país donde todo es posible. No te cortes, hombre y adelante.
marzo 11th, 2009 a las 22:54
Lo que sorprende es que se suponga que por defecto uno trabaja gratis y eso.
Le darán una vueltecita y lo volverán a archivar. Eso sí, al fascio ya les ha servido para limpiarse el la mierda delante de los suyos, vengarse del juez molesto y además dar un aviso a otros jueces, los dos últimos puntos en plan mafia.
Yo soy bueno, es el profe que me tiene manía. Dí que sí, PePito.
marzo 11th, 2009 a las 23:00
Te sigues colando Peskata, por que por más que insistas NO es una excedencia.
Hay otras normas, no sólo el Estatuto _Básico_ del Empleado Público. Y otros entes no sólo admiten la licencia con sueldo, sino que es una práctica común. Lo que se suele hacer es reducir el salario de la institución emisora según los ingresos a percibir en la institución de destino. Por ejemplo, un profesor universitario que se va a USA por un año puede conservar su sueldo íntegro, o verlo reducido al 80%, o al 50% según las circunstancias. Y eso sucede TODOS los años en las 50 universidades públicas. Profesores que NO imparten docencia en su universidad y se les paga el sueldo íntegro.
También médicos, juristas etc. están autorizados a mantener DOS puestos públicos (juez y profesor de universidad, médico y profesor etc.) de forma PERMANENTE, no por un año.
Tu vienes aquí con el Estatuto genérico sin pensar en los miles de detalles particulares. Mira que esto viene de un Auto del Tribunal Supremo que rechaza expresamente que estos hechos sean constitutivos de delito. Digo yo que el ponente del Supremo también conoce el Estatuo del Empleado Público, y más aún lo permitido específicamente a jueces y magistrados. Si hubiera apreciado delito no lo remitiría al CGPJ, sino a un Juzgado.
marzo 11th, 2009 a las 23:00
Pero bueno hombre, ¿tú eres tonto o qué? Sin saber de leyes, a tí te parece normal que alguien se pire un año de su trabajo y cobre su sueldo íntegro?
Creo que lo que está sugiriendo este pobre muchacho es que Garzón pidió la excedencia, luego fue con una pistola y amenazó al funcionario correspondiente para que le astillara ese año adelantado y a continuación, con la pasta en un maletín, se fue de vacaciones y cobrando del otro lao.
Peskata, eres una eminencia, no sé cómo no ofreces tus servicios como periodista de investigación al Pedrojete.
marzo 11th, 2009 a las 23:11
#51 Anonymouse
“El Fascio”
Pero tú sabes realmente qué significa la palabra “fascista”?
Llamar a alguien de derchas fascista es como llamar a un de izquierdas rojo bolchevique quemaiglesias.
#53 lukas
Pues si todos vosotros sois tan listos, coño, no se que hace Garzón yendo todos los dias a trabajar y enmarronándose con rollos. Si yo fuese él, y dado que al parecer aquí se puede hacer lo que a uno le salga en gana, me iría de conferencias no 1 año, sino 10, y a cobrar 200.000 x 10 por un lado y los 60.000 o 100.000 de Juez por el otro y ancha es Castilla.
Si lo que ha hecho Garzón es completamente legal yo no sé que coño están haciendo el resto de Jueces, Inspectores de Hacienda, Médicos, Catedráticos, etc. que no hacen lo mismo ??? O sea que el resto es tonto y Garzón el único que ha descubierto que se puede currar en 1 sitio y cobrar como si currases en 2.
marzo 11th, 2009 a las 23:14
#50 Alb2007
No se de leyes, pero me imagino que el tribunal supremo si, y si dice que eso no es delito y ademas el juez a declaro sus ingresos, que cojones tienes tu que decir de delitos o no delitos, como mucho podras opinar que te parece mal eticamente, en la misma manera que la golfa de la presidenta cobra tres sueldos vitalicios aparte de su chachullos en los yebenes, aparte de su finca real que deberia ser patrimonio y demas.
marzo 11th, 2009 a las 23:20
O.T.
Soldados israelíes matan a un chaval de 17 años y hieren a otro. Los chavales ignoraron la orden entregarse de los soldados porque estos “sospechaban” que habían atacado sus vehículos con artefactos incendiarios.
Me cago de nuevo en la madre que los parió a los asesinos israelíes.
marzo 11th, 2009 a las 23:20
En esta caza de brujas contra el juez Garzón, lo normal (dentro de cualquier peli de temática mafiosa) es que los que se sienten amenazados, investiguen el pasado del que tira de la manta para descubrir cualquier falta que sacar a la luz y desviar así la atención. Es uno de los principios de Goebbels que tan bien aplican estos de la derecha. Se llama principio de la transposición: “Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. “Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan”.
marzo 11th, 2009 a las 23:22
#54 Alb2007
Yo creo que tú nunca te enteras de nada.
marzo 12th, 2009 a las 00:25
#52 EnriqueBQ
El muy taradísimo del Peskata Gordo del tó, ha citado(copipasteado de la wiki) el principio es Estatuto de los Trabajadores.
El muy lerno no sabe tampoco que eso es la norma básica y sobre esta se puede llegar a convenios que la superen en ventajas para el trabajador.
Se le nota que en su empresa de excel para ganar la lotería nunca ha cumplido ni los miínimos consigo mismo ni con la rusita en lo suyo de ella.
La misma norma define que nunca se puede llegar a acuerdos trabajador empresario por debajo de los mínimos establecidos por el Estatuto.
Y supongo que lo mismo debe pasar en la función pública.
marzo 12th, 2009 a las 00:26
en principio el Estatuto
marzo 12th, 2009 a las 09:07
#54 Alb2007 dice:
Pero tú sabes realmente qué significa la palabra “fascista”?
Llamar a alguien de derchas fascista es como llamar a un de izquierdas rojo bolchevique quemaiglesias.
Eso lo dice el gordinflón que ha defendido veces y veces en este blog un alzamiento militar como herramienta democrática legítima. Anda y vete a tomar por culo, fas-cis-ta
marzo 12th, 2009 a las 09:46
“Pero tú sabes realmente qué significa la palabra “fascista”?”
De nuevo, otro Humpy dumpy tratando de redefinir las palabras.
marzo 12th, 2009 a las 09:54
Lo del PPataca es la descojonación, hoygan. Primero viene de listillo copypasteando “muros de texto” de textos legislativos (de los textos legislativos equivocados, dicho sea de paso). Cuando se los rebaten, manda la ley a la papelera y tira de “sentido común”: Sin saber de leyes, a tí te parece normal que alguien se pire un año de su trabajo y cobre su sueldo íntegro? “Sentido común” mal informado, por cierto, porque la ley se lo explica. Pero no, la ley ya no le vale, que se la ha tenido que envainar.
¿Cómo era aquello? “Cuando tengas los hechos en contra, agárrate a la ley; cuando tengas la ley en contra, agárrate a los hechos; cuando tengas la ley y los hechos en contra, chilla y patalea como un crío con rabieta”. Pues clavao, tú.
marzo 12th, 2009 a las 11:42
La idea de los fachorrillos de segunda mano, o sea la consigna que transmiten como putos loros, es que aquí está pringao hasta el juez que más se las daba de justo. Y eso es lo que ha conseguido transmitir ese genio de las ondas a esta camada de fachas.
– Qué cojones habla ese si nos ha tenido a todos engañaos, si estaba cobrando por dos laos, engañando a todo el mundo.
Y esos son los ladridos que se escuchan ahora por las calles de este gran país. A mí no me parece tan mal, porque es que hasta ahora los únicos chorizos eran Roldán y cía, o sea el Psoe, y en cambio ahora ya son todos los que están pringaos, incluso algún juez que se las da de íntegro, “qué cojones tendrá ese que hablar”. Lo cual en mi opinión ya es un paso adelante porque no niegan rabiosos como antes la corrupción de los suyos, que era toda entera mentira, si no que meten en el mismo saco a todo el mundo. Esa es mi percepción en mi relación con mis fachas, esos a los que veo y oigo ladrar todos los días.
Bueno, pues podría ser un punto de partida.
marzo 12th, 2009 a las 11:47
También habrá que ver hasta qué punto los surcos cerebrales consecuencia de la inflamada e insistente oratoria del hijoputa del predicador de la Cope, puedan cicatrizar o no, pero eso ya es un reto al que solo puede responder la ciencia.
marzo 12th, 2009 a las 15:45
Hombre, yo no sé cómo irá la cosa para otros funcionarios, pero en Andalucía existe la posibilidad para el personal docente de la Junta de solicitar cierto tipo de licencias, como la que conceden para preparar una tesis doctoral, por ejemplo, en la que te respetan todo el sueldo o parte de él. Y también puedes participar en programas de intercambio con profes de algunos países europeos en las mismas condiciones. Quiero decir que de raro no tiene nada. Ahora, habrá que ver si lo que ha hecho el juez es legal o no y, para averiguarlo, nada mejor que echar mano de lo que diga la legislación vigente en esa materia si se tiene interés en aclarar algo. Y todo lo demás son pajotes mentales.
By the way, Alb2007 dice:
Pues si todos vosotros sois tan listos, coño, no se que hace Garzón yendo todos los dias a trabajar y enmarronándose con rollos. Si yo fuese él, y dado que al parecer aquí se puede hacer lo que a uno le salga en gana, me iría de conferencias no 1 año, sino 10, y a cobrar 200.000 x 10 por un lado y los 60.000 o 100.000 de Juez por el otro y ancha es Castilla.
Dos apreciaciones
a) Quizá lo que pasa es que Garzón es de los que hace bien su trabajo, y no un puto holgazán.
b) Quizá lo que sucede es que sólo puedes solicitar esas licencias una sola vez, o deben concederse unos requisitos que no todos cumplen, o no a todo el mundo le apetece o está preparado para viajar por ahí y dar conferencias, o…
Y así hasta el infinito, o casi.