abr 13
Así se fabrica la jurisprudencia
Las noticias toxicas son para las vacaciones. ‘Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet’, titularon la mayoría de los diarios la semana pasada, a cuenta de una “histórica” sentencia que, por primera vez en España, consideraba como delito el ganar dinero con publicidad del tráfico de una página con enlaces a descargas P2P.
Algo olía mal en la noticia por varios motivos. La primera, la sentencia en sí: era la primera vez que un juzgado en España, donde ya hay bastante jurisprudencia al respecto, tacha esta actividad como delictiva. La segunda, la fecha: la sentencia era de enero, pero no se supo de ella hasta casi tres meses después. Qué casualidad, justo en Semana Santa, unos días en los que la actualidad está raquítica y los medios de comunicación compran cualquier género sin preguntarse mucho por su salubridad.
Y sí: habia trampa. Según explica el condenado en una interesante entrevista que le ha hecho el abogado David Bravo, la sentencia es fruto de un pacto extrajudicial en la que el acusado decidió declararse culpable por lo criminal, con una pena de cárcel que no cumpliría al no tener antecendentes penales, a cambio de que la multa fuese barata: “El demandante ofreció llegar a un acuerdo en el que me declaraba culpable a cambio de ajustar la multa a una cuantía simbólica, y entonces decidímos que era mejor aceptar el acuerdo”, dice el reo.
La industria del copyright tiene así lo que tanto quería: una sentencia que les dé la razón, aunque sea con trampa, para poder asustar desde los medios a los internautas. La sentencia no sienta jurisprudencia, pues no lo hacen las de los juzgados de lo penal y menos aún si es por común acuerdo. Pero sí cumple un objetivo: manipular el ánimo de la opinión pública. Y no olviden que los jueces también ven el telediario.
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Actualización 23:10. Fernando Pamos de la Hoz, un lector que se identifica como abogado, corrige un matiz y aporta más información en los comentarios: “El juez, pese a que haya acuerdo de las partes, con el Fiscal y la acusación, si entiende que los hechos no son delito puede no condenar, perfectamente. Así es. Otra cosa es que en sede del instituto de la conformidad, así se llama el acuerdo, el acusado haya decidido no celebrar el juicio y conformarse con el mínimo que le ofrecían de pena.”
abril 13th, 2009 a las 18:47
Ojo, Nacho: puedo estar de acuerdo (y lo estoy) con la última mitad de la frase que cierra el artículo, pero no con la primera. Según este artículo (y cito textualmente):
“Aquí, el único responsable de que la sentencia tenga el tenor que tiene, es el acusado, que ha renunciado a pelear en el Juzgado. En cuanto a la posibilidad de que esto siente precedente de algún tipo, lo siento mucho, pero las sentencias de Juzgado de lo Penal no tienen ese poder, y cuando son de conformidad, menos todavía.”
abril 13th, 2009 a las 18:57
Gracias, Rinze. Lo edito.
abril 13th, 2009 a las 19:22
[…] Así se fabrica la jurisprudenciawww.escolar.net/MT/archives/2009/04/asi-se-fabrica-la-jurisp… por ovendi hace pocos segundos […]
abril 13th, 2009 a las 19:24
la mermelada, el perro y ricky martin versión sgae.
abril 13th, 2009 a las 19:31
Antes de que me acusen de inventarme leyes, aclaro: los doctos catedráticos que escribieron los libros que estudié en la carrera dejaban bien claro que, para que un argumento jurídico sea jurisprudencia, tiene que quedar sentado, no solo en dos sentencias del Tribunal Supremo, sino que el razonamiento tiene que ser ratio decidendi, o sea, causa principal del fallo, y no argumentos a mayor abundamiento, u obiter dicta.
En el supuesto de las sentencias de conformidad, entiendo que la ratio decidendi es la conformidad del acusado, y todo lo demás es accesorio. De hecho, parece que en este caso falta incluso alguno de los elementos del delito.
La mayoría de sentencias de conformidad que veo a diario suelen tener unos razonamientos jurídicos raquíticos, por esta misma razón. No hace falta razonar lo que se da por sentado por todas las partes.
Por ello es por lo que, si el valor jurisprudencial de una sentencia del juzgado de lo penal es “cero”, el de una sentencia de conformidad vendría a ser “menos que cero”. Hala, ya lo he dicho, y perdón por el rollo.
abril 13th, 2009 a las 19:36
Vaya, ya se ve que no sólo son blogs y medios de “derechas” los que apuntan lo podridos que están estos asuntos….. Desde esta sentencia, al hilo anterior de esta casa, y al otro del nombramiento de Mrs. Sinde. ( Sin ánimus molestandi, de todas formas)
Y de todas formas, las discográficas y sus marionetas, las matonas entidades de digestión del dinero por “derechos” de “autor”, ¿ no ganarían más si el dinero que invierten en acojonar al personal lo invirtiesen en crear nuevas formas de negocio adaptadas al medio digital?. Y no es sólo una frase bienintencionada: me refiero a que el negocio de los megaupload, rapidshare, etc, les ha cogido con el pie tan cambiado como en su momento les pasó con el de napster. ¿Tan dificil es darse cuenta de que hay gente que paga las cuentas premium y extra de estos sitios?. Eso es lo que deberían haber hecho las grandes compañías. Siempre será mejor vender 10000 copias a 1€ que 200 copias a 50€, aunque sólo sea porque así se fidelizan clientes.
Saludos ( Y conste que sigo pensando que Zp se ha disparado al pie – ó a los dos – con el nombramiento de Sinde…)
abril 13th, 2009 a las 20:07
En los circulos internetiles ya se sabia desde hace dias. La tipica noticia de verano, como los fichajes del FLorentino Perez para el Real Madrid.
Vuva el torrent!!, como diria Jack Sparrow, roba lo que puedas y generoso no seas.
abril 13th, 2009 a las 20:17
Y es que la ley de este país permite la copia privada y el intercambio sin ánimo de lucro, ¿que sí resta ventas?, claro, aunque la pregunta es ¿a quién restas ventas? ¿a un industria del cine que depende de subvenciones para estrenar? ¿a unos cantantes que necesitan de promoción en RTVE?. Y sí, hay compañías discográficas que apuestan por otra publicidad ( cadenas o medios privados) pero al final se trata de publicitar donde más se pueda ver o escuchar y con un precio de venta al público que una economía media no puede soportar, y todo porque evidentemente no solo las discográficas quieren vender, solo hay que fijase en la cantidad de bolsos de Tous que había en circulación. Los productos”pirateados” son la lógica consecuencia del empeño consumista, ahora bien, compartir música y películas se ha hecho toda la vida (frase hecha, mi abuela no tenía mp3 vale), de manera que al igual que la industria del textil y similares que sufren merma ,en el negocio deberán de tomar medidas para que la gente prefiera sus productos. Claro que evidentemente es más sencillo ( para cierta gente de la cultura) pedir a un gobierno que imponga un canon compensatorio y un ministerio para regular y “ordenar” la red…quizá busquen sentencias disuasorias y quizá las encuentren, pero en contra. Tema aparte , y que tardaba en salir en este blog mientras arde la red, es uno de los nombramientos políticos más desafortunados y rechazados que recuerdo,a un paso de las europeas y con el paro subiendo, ríete del valor del funambulista.
abril 13th, 2009 a las 20:20
OT, me parece una vergüenza esta noticia, es de meneame, vendría bien votarla para que tenga amplia repercusión. Dios qué manera de meter la pata y de distribuir el gasto:
http://comfia.info/noticias/imprimir/48629.html
abril 13th, 2009 a las 20:39
[…] determinats). Quins interessos hi ha al darrera d’aquest cas? Ho explica el periodista Nacho Escolar: La industria del copyright tiene así lo que tanto quería: una sentencia que les dé la razón, […]
abril 13th, 2009 a las 21:09
Entrevista ahora en directo en cadena ser a la Sinde….
abril 13th, 2009 a las 21:20
Primero dice que hay que sentarse a hablar, porque igual los internautas no conocemos lo que ella piensa, y luego afirma que van a seguir la labor ya iniciada junto con el Ministerior de Industría, etc ( es decir, reintepretandolo, que se nos avecina un canon de las ISP a las conexiones).
Saludos.
abril 13th, 2009 a las 23:07
No es exacto lo que dices -lo digo con todos los respetos, como de otra forma no podía ser-. Soy abogado en ejercicio desde hace casi 19 años y el juez, pese a que haya acuerdo de las partes, con el Fiscal y la acusación, si entiende que los hechos no son delito puede no condenar, perfectamente. Así es. Otra cosa es que en sede del instituto de la conformidad, así se llama el acuerdo, el acusado haya decidido no celebrar el juicio y conformarse con el mínimo que le ofrecían de pena. Fernando Pamos de la Hoz (Letrado de Madrid)
abril 13th, 2009 a las 23:12
#13: gracias, Fernando. Amplío el post.
abril 13th, 2009 a las 23:21
Tambien es interesante la respuesta que ofrece David Bravo en su blog al comentario de fernando :
“¿Cuándo he dicho que el juez esté obligado a condenar en una sentencia de conformidad?
Lo que digo es que a esa condena se ha llegado sin que al juez se le expongan los argumentos que sostienen que esta actividad no es delictiva. Cuando esos argumentos sí se han expuesto en casos anteriores y los jueces han podido entender cuestiones tecnológicas básicas (qué es un enlace, por ejemplo) todos han resuelto, por unanimidad, que en estos supuestos no hay delito.”
sl2
abril 13th, 2009 a las 23:52
Efectivamente, Fernando está en lo cierto. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez controla la legalidad del consentimiento prestado, y puede negarse a condenar si estima que no hay delito.
Ahora bien, eso es lo que dice la ley. Lo que yo tengo visto en los tribunales (y ya avisé en mi post que me iba a poner hiperrealista) es que ese supuesto rara vez se da en la práctica: los jueces tienen que poner un número de sentencias que puede duplicar o triplicar el módulo de trabajo que tienen asignado, por lo que no van a desdeñar una conformidad así como así, salvo que sea algo palmario, tan evidente que hiera los sentidos. O sea, un supuesto de laboratorio.
En cuanto a delincuencia informática, el “rara vez” tiende al cero absoluto.
abril 14th, 2009 a las 00:04
Preguntas
Si el webmaster, tal como afirma en su blog, conocia a David Bravo… porque no recurrió a él para su defensa
Porque, sabiendo, que su actuación no era delito y sabiendo que David Bravo y la AI estarian dispuestos a apoyarlo firmo el acuerdo extrajudicial.
Porque, ese inocente webmaster publicaba enlaces a descargas a juegos de DS,PSP… exigiendo, además, que los usuarios se registraran para poder acceder al enlace obteiendo un beneficio por la venta de los datos del usuario.
Es que acaso, el libre intercambio tiene algo que ver con todos aquellos que se lucran con ello, sean SGAE o webmasters piratas?
abril 14th, 2009 a las 00:22
La Jurisprudencia no es fuente de Derecho, así que si al tio le han condenado, el resto tranquilos, que no tienen por qué condenaros.
abril 14th, 2009 a las 01:58
Como curiosidad, ¿Fernando Pamos de la Hoz no es el abogado de Cavallo (el de Argentina)?
abril 14th, 2009 a las 07:48
….. y de la acusación contra los diputados tránsfugas de la Comunidad de Madrid, Tamayo y Saez, y contra la corrupción en el Distrito Centro de Madrid -ver hemerotecas-, y su jefe de Policía Municipal, y otras muchas que no deben clasificarse por el sesgo ideológico, so pena de cargarse el Estado de Derecho..
Encasillar a un abogado es como hacerlo con un médico porque opera sin distinción. Sólo faltaría que hubiera justiciables de primera o de segunda, dependiendo del delito cometido. ¡¡Eso es progresismo!!
Un saludo
abril 14th, 2009 a las 08:30
# 18: Alb2007, lo que dices es cierto, pero en un plano teórico. De hecho, la legislación procesal española es de 1882, y lo relativo a intervención de comunicaciones, clave en delitos a través de Internet, se regula por una reforma de ¡1988! (fruto del escándalo Naseiro). En la actualidad, la jurisprudencia tiene que interpretar normas administrativas como la Ley 25/2007, de Conservación de Comunicaciones Electrónicas, para enfrentarse a la realidad de la Red.
abril 14th, 2009 a las 08:59
Asi se manipula
Nacho, el caso al que te refieres y el hecho de que el webmaster se acogiera a un acuerdo extrajudicial no tiene nada que ver con la SGAE ni con la descarga de contenido audiovisual. En concreto desde los tres portales de este personaje se enlazaba y promocionaba la descarga de ficheros “informáticos” que tienen un tratamiento en la ley de propiedad intelectual muy distinto al de las obras. La Ley de Propiedad Intelectual es muy clara en todo lo referente a ficheros informáticos, ruptura de protecciones de programas e incluso de dispositivos de TV y bajo esa norma fue procesado el webmaster, no por alojar enlaces ni promocionar el libre intercambio de obras audiovisuales.
abril 14th, 2009 a las 21:06
@Teniente Kaffee
Toda la razón en que una cosa es la teoría y otra la práctica. Ahora bien, en un caso en que es más que posible que uno de los factores determinantes a la hora de establecer la tipicidad de una actuación eno se haya dado, no resulta preocupante que se haya podido aceptar por una simple cuestión de economía procesal? Al menos a mí personalmente me preocupa. Pese a que yo actualmente me muevo más en el ámbito tributario, no se me ocurriría resolver ninguno de los recursos que me presentan sin tener bien claras todas las circunstancias (y eso que no será por tiempo de sobra, eso también lo aseguro, y más en una época de crisis como la actual)
#22
Es cierto que hay ciertas diferencias entre lo que son programas informáticos y obras audiovisuales, al menos respecto a las excepciones a los derechos de explotación de las obras. Aún así, el acto típico en sí continúa requiriendo ese ánimo de lucro directo. En su momento, de todo me dijeron, incluso que algunos archivos eran creados por parte de la propia administración, basándose en que eran sus “copias de seguridad”, aunque todo esto no son más que conjeturas que en su momento tuve en cuenta a los simples efectos de estudio. Está claro que sin contar con la Sentencia, como quien dice se van dando palos de ciego.
Un saludo
abril 17th, 2009 a las 09:45
[…] ¿Se acaba el chollo de las descargas gratis?, se pregunta El País en un titular que dudo cumpla con las normas de su libro de estilo, pues claramente toma partido por una de los sectores en este conflicto. El artículo celebra, entre otros éxitos, aquella sentencia sobre el P2P donde, por primera vez, condenaron a un internauta por lucrarse con las descargas. De nuevo olvidan explicar los detalles del caso, unas minucias que lo mismo estropean el titular. Ya saben, una chorrada sin importancia: que el condenado se autoinculpó. […]
abril 17th, 2009 a las 12:00
Sinde, con humor: http://cort.as/GQ
febrero 22nd, 2010 a las 12:49
Esta todo el tema de internet en un estado primitivo así que en cuanto a las leyes que podemos esperar?