jun 15 2011
¿Qué opinas del bloqueo del Parlament catalán?
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may 28 2011
Nota del Secretariado de Jueces para la Democracia respecto del desalojo de las acampadas del movimiento 15M:
El secretariado de Jueces para la Democracia quiere trasladar a la opinión publica su frontal rechazo a los medios utilizados por las fuerzas de orden publico en intento de disolución y desalojo de los espacios públicos de los acampados en la protesta ciudadana conocida como 15M. Las imágenes vistas evidencian una clara desproporción en los medios empleados por la policía, las razones dadas para este desalojo resultan un insulto para un estado social y de derecho que debería tutelar el derecho de las personas a utilizar la vía publica y manifestarse libremente.
El movimiento 15M ha dado muestras todos estos días de un profundo sentimiento cívico, han sido capaces de canalizar sus protestas sin incidencias en el orden publico, han convertido la protesta en un ejercicio de indignación pero también de respecto, por lo que sus organizadores se han ocupado de modo permanente de gestionar los espacios y la afluencia de personas para solidarizarse o incorporarse a la protesta.
La decisión de desalojar a estas personas de los espacios que ocupaban ha resultado frustrada pero las imágenes de la represión, donde hemos visto como eran golpeadas personas que lo único que hacían es estar sentadas en el suelo de una plaza, nos llevan a expresar nuestra protesta y rechazo, requiriendo que se abra una investigación publica para identificar a quienes han ordenado estos desalojos.
Secretariado JpD.
may 22 2011
Tres periodistas han rodado este documental sobre la crisis griega, es casi una versión helena de “Inside Job”. Está subtitulado en inglés y francés, pero sería fantástico que también estuviese en español. El documental es copyleft. ¿Alguien se anima a colaborar para poner los subtítulos?
Más información en Público: la tragedia griega de la deuda
Actualización: Archivo con los subtítulos en inglés. Si os coordináis a través de los comentarios, yo me ocupo de localizar a los creadores del documental para que utilicen los subtítulos en su web.
may 22 2011
Comunicado de prensa enviado hoy 22 por la mañana: Democracia real Ya! ha decidido emitir este comunicado de urgencia a pesar de ser el día de las elecciones municipales debido a la importancia de los temas a desmentir.
Han aparecido varias webs, perfiles de facebook, twitter y tuenti en los que se intenta suplantar nuestra identidad como movimiento, proponiendo acciones e ideas completamente opuestos a los que se recogen en nuestro manifiesto oficial.
may 22 2011
En la Puerta del Sol se está debatiendo todo, absolutamente todo. Los madrileños que allí están son realistas, por eso piden lo imposible, y en las asambleas se discute sobre cómo renunciar a la energía nuclear, sobre abolir la tauromaquia o sobre el Estado laico. Creo que es bueno. De hecho, creo que es algo que jamás olvidaremos. Cualquiera que haya pasado un rato por las asambleas en las que, megáfono en mano, gente muy diferente plantea sus ideas sobre cómo mejorar el mundo se habrá dado cuenta de que algo excepcional está pasando en Madrid.
Sin embargo, una cosa es la Puerta del Sol y otra muy distinta el resto de la sociedad. Y si queremos que el enorme apoyo que ha generado la #spanishrevolution sobreviva y consiga resultados, es necesario distinguir entre el corto plazo y el largo plazo, entre las propuestas generales y las exigencias concretas. Por eso creo que hay que fijar algunas reivindicaciones básicas en las que todos, o casi todos, estemos de acuerdo: crear el marco para que la democracia mejore y no el programa electoral que más nos gustaría. Esta es mi aportación de mínimos para este debate abierto.
1. Reforma de la ley electoral. Que cada voto de cada ciudadano cuente igual, sin importar dónde viva y a quién vote. Sistema de listas abiertas para el Congreso de los Diputados. Que el Parlamento refleje la realidad de los resultados electorales, según esos “criterios de representación proporcional” que pide la Constitución Española en su artículo 68.
2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No es tampoco ninguna utopía: España es uno de los cinco países de la UE que aún no garantiza este derecho, fundamental en cualquier democracia avanzada. Consiste en una ley que obligue a la administración a hacer públicos todos sus documentos, que permita a cualquier ciudadano acceder a los contratos, las adjudicaciones, los datos y las cuentas de cualquier institución pública. No es para curiosear: es una herramienta legal para que la sociedad pueda controlar cómo se gestiona el dinero de sus impuestos y así evitar abusos. El PSOE llevaba esta ley en su programa electoral de 2004 y 2008 y, como tantas otras promesas, también se aparcó.
3. Referéndum sobre el rescate a la banca. Que los ciudadanos puedan votar si quieren o no quieren que el dinero de sus impuestos se destine a rescatar a las entidades financieras insolventes. Hablamos de un gasto en España –por el momento– de cerca del dos por ciento de todo el producto interior bruto anual. Hay argumentos poderosísimos para defender tanto el sí como el no en un referéndum de este tipo, pero un gasto tan extraordinario no se puede decidir a espaldas de la sociedad. Además, la simple existencia de un debate así sería la mejor manera para promover, de forma efectiva, nuevas medidas de control de la banca.
4. Reforma de la ley de financiación de partidos y de la ley de la función pública. Cambiar los sistemas de control de estas organizaciones haciendo completamente transparentes los ingresos y los gastos de los partidos y permitiendo su fiscalización a través de organismos completamente independientes de su estructura. Que los políticos que accedan a la función pública presenten anualmente una declaración de ingresos y patrimonio. Que sea incompatible cobrar varios sueldos públicos, incluyéndose en esta definición de sueldo público los sueldos que pagan los propios partidos a sus dirigentes.
Es un consenso de mínimos. Yo soy antinuclear, defensor del Estado aconfesional, partidario de abolir la tauromaquia y contrario a la Ley Sinde. Pero me gustaría creer que de Sol pueda salir algo en lo que esté de acuerdo la mayoría más amplia de la sociedad, no sólo los que piensan como yo.
Mi propuesta, por supuesto, está abierta al debate: sólo la lanzo para quien la quiera recoger. Pero sinceramente creo que son cuatro medidas que, de forma efectiva y rápida, podrían mejorar verdaderamente nuestra democracia y evitar que este movimiento que ha tomado Sol se estrelle por querer pedir la Luna.
may 22 2011
José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia, critica la ilegalización de las protestas y defiende a los ciudadanos que están en la calle “indignados con las políticas neolberales y un sistema económico profundamente injusto”, pero que no piden el voto. “La Junta Electoral carece de competencia”.
may 21 2011
¿Sabéis cómo se dice “jornada de reflexión” en inglés? No se dice. Ni en Reino Unido ni en Estados Unidos existe algo equivalente. ¿Sabéis lo que dice la Constitución sobre dicha jornada? Nada de nada. Lo más parecido a lo que está pasando hoy en las plazas está en el artículo 21. Punto 1. “Se reconoce el derecho a la reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”. Punto 2. “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
Con la Constitución en la mano, lo que está pasando hoy en las plazas españolas es perfectamente legal.
Otra cosa es lo que dice la Junta Electoral Central. Y otra muy diferente lo que hará la Policía, que no tiene pinta que vaya a actuar.
El Gobierno se ha metido él solito en este lío, por sus errores en la gestión de una protesta que en un primer momento despreció. Fue el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, quien pidió a la delegada del Gobierno de Madrid, Dolores Carrión, que ordenase el desalojo de la acampada de Sol, en la madrugada del lunes al martes (a petición del Ayuntamiento y de la Comunidad, eso sí). Fue también después la Delegación del Gobierno de Madrid la que decidió trasladar a la Junta Electoral de Madrid la petición de una manifestación que no era de campaña, que no era electora, y que podía haber autorizado (o denegado) sin necesidad de preguntar a nadie más.
El Gobierno quiso quitarse la patata caliente de las manos y, por su cobardía, acabó recibiendo de vuelta otra patata (o patada) cien veces mayor. Hoy sólo quedan dos opciones: liarse a porrazos con los manifestantes o incumplir lo que ordena la Junta Electoral Central. En realidad, el Gobierno ni siquiera tiene otra opción que permitir las reuniones: no es una alternativa realista desalojar a tantísima gente que protesta pacíficamente por mucho que digan algunos medios y políticos irresponsables. Mariano Rajoy pide al Gobierno que haga cumplir la ley y desaloje a los manifestantes. No lo hizo el Gobierno del PP en 2004, cuando las protestas eran en Génova, porque no hay ningún partido que quiera ir a las urnas con una foto de la Policía en los periódicos cargando contra ciudadanos pacíficos.
La verdadera reflexión continuará, en la Puerta del Sol y en cientos de ciudades más. Y probablemente tenga más sentido esa asamblea apartidista, que sigue abierta en las plazas, que la anacrónica jornada de reflexión; esa por la que claman algunos diarios de la derecha que hoy mismo piden implicitamente el voto en portada para el PP, al tiempo que niegan el derecho a los ciudadanos de hacer oír su voz.
may 21 2011
may 21 2011
El voto particular lo firma Luciano Varela Castro, magistrado del Tribunal Supremo y miembro de la Junta Electoral Central. Me encanta especialmente el final: “(…) la pretensión de criminalizar, por ese solo hecho, a todos los que, participando en aquellas, enriquecen el debate político”. Tal cual.
Emito este voto particular desde el mayor de los respetos a mis compañeros de la Junta Electoral Central, pero también desde la más profunda de las discrepancias.
Hemos sido emplazados por la Abogacía del Estado a establecer un criterio que, según su expresión “permita actuar, de acuerdo con sus instrucciones, a las Autoridades Públicas”,.y por la Junta Electoral Provincial de Salamanca, que nos solicita “directrices a tener en cuenta para la concesión de autorización” respecto a una previa solicitud, amparada por el artículo 8 de la LO 9/1983 reguladora del derecho de reunión.
Ambas interpelaciones indican que se han producido resoluciones diferentes por diversas Juntas Electorales Provinciales, denegando unas la autorización, por diversos motivos, dándose otras por enteradas y, finalmente, alguna (JEP de Valencia), considerando que ninguna competencia tenía al respecto.
Comparto con mis compañeros que la JEC es competente para “unificar los criterios de las Juntas Electorales Provinciales” y que la competencia en relación a la celebración de manifestaciones en periodo electoral es de la Autoridad Gubernativa “salvo en el caso de los actos de campaña electoral”.
Pero precisamente la primera cuestión que debíamos resolver, para dar la exigible respuesta que reclama la Abogacía del Estado, al comunicarnos lo resuelto por la JEP de Valencia, es si “las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta” (JEC), merecen la calificación jurídica de actos de campaña electoral.
Mi discrepancia con la mayoría deriva de que no se da una respuesta expresa a tal cuestión, con la consecuencia de omitir la obligada motivación. Y resulta cuestionable la equiparación y consideración –implícita en el acuerdo de la mayoría- de tales concentraciones con actos de campaña, dado el concepto legal de ésta (artículo. 50.4 de la LOREG) que requiere que el sujeto activo lo sean, precisa y exclusivamente, los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones y que los lleven a cabo con el fin específico de la captación de sufragios. Y no los ciudadanos libres que no protagonizan el procedimiento electoral.
Mi discrepancia deriva de esa falta de respuesta expresa a la petición de la Abogacía del Estado que, al indicar que una JEP resolvió de manera diversa a otras, requería uniformidad de criterio sobre cual sea la Administración competente para establecer las eventuales consecuencias jurídicas de la notificación del ejercicio del derecho de reunión a que se refiere el artículo 10 de la LO 9/1983. Es decir, para la eventual no autorización o modulación de la forma de ejercitar el derecho de reunión en un caso concreto
En segundo lugar, estimo que la declaración de que las reuniones y concentraciones a las que se refieren las consultas elevadas a la Junta (Electoral Central) no podrán celebrarse desde las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 “las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta se aparta de las pautas a las que remite la constante doctrina del Tribunal Constitucional y caracterizan nuestra sociedad democrática.
Del examen de los escritos presentados en las Delegaciones del Gobierno de Valencia, Madrid y Salamanca, se deriva que los que los presentaron anuncian la pretensión de convalidar “un pacífico y espontáneo ejercicio del derecho de reunión” que tiene por objeto principal “hacer una llamada al ejercicio del voto responsable”
De tales antecedentes, únicos de los que la JEC tiene exacta comunicación y, por ello, única premisa lícitamente admisible de su conclusión, no puede derivarse la consideración de que aquellas concentraciones constituyan un acto de propaganda propio de campaña electoral en el sentido con el que la LOREG define dicho concepto.
La invocación, que hace el acuerdo de la mayoría, de la prohibición legal de actos coactivos contra la libertad del elector o de la petición de voto a favor de determinadas candidaturas o de su negación a otras, implica una previsión de hechos futuros que, además de no venir apoyada en dato objetivo alguno son, cuando menos, de aventurado pronóstico y que, por ello, no pueden justificar por sí solos una negación tan grave del ejercicio de un derecho fundamental.
Precisamente el carácter esencial de tal derecho para la consideración de la articulación política de una sociedad como realmente democrática, obliga a los poderes públicos a no ampararse en la “lábil línea divisoria entre los mensajes amenazantes y los que no lo son” pues es a los ciudadanos a los que compete el poder político de decidir cuales mensajes quieren recibir y qué valor quieren dar a cada uno de ellos “sin tutelas de ningún género” (STC 136/1999 fj 16)
El artículo 21.2 de la Constitución solamente legitima una causa de prohibición: cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La protección del orden público es de competencia excluyente de la autoridad gubernativa. Incluso durante el periodo electoral (Artículo 54.2 de la LOREG)
La prohibición legal de realizar actos de propaganda electoral, o cualquier acto de campaña electoral, durante la jornada previa a la celebración de elecciones no implica proscripción de manifestaciones con el objeto de dar lugar a debates políticos, cualquiera que sea la influencia que éstos puedan tener sobre las decisiones de los electores (STC 96/2010).
Es obvio que la exposición de ideas, de manera pública y colectiva, puede trascender a las decisiones de los electores. Pero cabe decir que, lejos de coartarlas, las enriquece porque las abastece de argumentos.
Si del debate se pasara, mediante actos concretos, a la conminación del elector, tales comportamientos, una vez individualizados, tienen específicas consecuencias jurídicas respecto de las personas a las que se les puedan imputar. Incluso de orden penal, conforme al artículo 144 de la LOREG.
La consideración de “las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta” como actos de campaña electoral, y la prohibición de su realización en la jornada previa a la de votación, tiene como consecuencia la ilegítima limitación del ejercicio colectivo de un derecho – el de reunión- que es básico y corresponde a todo ciudadano libre en una sociedad democrática. Su injustificada limitación rompe con el principio de responsabilidad personal, que también caracteriza a las sociedades democráticas, trasladando la prohibición a quienes, al no realizar personalmente el acto prohibido, no pueden considerarse incursos en el presupuesto legal de la limitación del derecho.
Aunque es de esperar que, por sentido común, no derive en la pretensión de criminalizar, por ese solo hecho, a todos los que, participando en aquellas, enriquecen el debate político.
Luciano Varela Castro
may 20 2011
Luis García Montero
Uno de los síntomas de las crisis sociales profundas es la acusación de bárbaros contra aquellos que intentan defender los fundamentos de la comunidad. Los principios se convierten así en un peligro. El votante perplejo escribió sobre este fenómeno en un libro titulado Inquietudes bárbaras. Comprobaba que los partidarios de los derechos civiles y los procedimientos democráticos corrían el riesgo de representar una amenaza radical. Es la acusación que llueve hoy sobre los ciudadanos reunidos en la Puerta del Sol para exigir una democracia real.